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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-09-2022
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 13673
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Administración, CADUCIDAD, CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, Del recurso de casación para la unificación de doctrina, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Recurso de casación en materia contencioso - administrativa
El trabajador estuvo prestando servicios para la Administración durante años, encadenando contratos administrativos menores y, posteriormente, un par de ellos laborales temporales para el mismo Proyecto.
Como quiera que eran temporales, vigente el último contrato de trabajo, con fecha señalada de finalización, interpuso reclamación administrativa previa reclamando derechos por contratación fraudulenta y despido improcedente.
El 29 de noviembre de 2016 la Administración le mandó una comunicación recordándole que su contrato finalizaba el 14 de diciembre de 2016, sin especificar si se prorrogaría, como venía siendo habitual, o si era definitiva la extinción y en este último caso, la forma y plazo de impugnación.
Transcurridos 30 días desde la interposición de la reclamación administrativa previa, el trabajador la entendió desestimada por silencio, por lo que interpuso demanda por todos los conceptos.
El Juzgado de lo Social, de oficio, declaró la caducidad de la acción de despido, al haber sido eliminada la obligación de la reclamación administrativa previa por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y entender que desde el despido hasta la demanda habían transcurrido más de 20 días que es el plazo de impugnación.
Confirmada la caducidad en suplicación, el trabajador presentó Recurso de casación para unificación de doctrina, alegando que seguía vigente el régimen de notificaciones establecido en el art. 69.1 LRJS, y la Administración había incumplido la obligación de concretar la vía y plazo de impugnación del posible despido.
El TS casa y anula las Sentencias entendiendo que efectivamente, vigente el art. 69.1 LRJS, estaba suspendido el plazo de caducidad, por lo que la demanda se presentó en plazo.
Objetivo. Cuestión planteada.
El trabajador busca demostrar que su relación laboral ha vulnerado los derechos fundamentales ya que ha sido empleado de manera fraudulenta y posteriormente despedido. Es por ello que reclama una indemnización de 120.000€ al respecto.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia de este caso pasa por la realización de una reclamación frente a la administración en reclamación de un reconocimiento de derechos y despido. Tras el silencio negativo, entendido así por el cliente, se presenta demanda ante el juzgado de lo social que inadmite por entender que el plazo ha caducado.
Tras esta negativa, el letrado, pretende hacer ver que el procedimiento no ha podido caducar, ya que la interposición del cauce administrativo previo supone la paralización de los plazos de caducidad previstos. Se lleva finalmente el pleito a casación y unificando la doctrina al respecto.