Por actos ajenos

Incumplimiento contractual de una compañía de seguros infraseguro.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-06-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 13660
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPAÑÍA DE SEGUROS, Contrato de seguro, DAÑOS MATERIALES, ENTIDAD DE SEGUROS, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Seguro de accidentes

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Castilla y León, 25-04-2019

El asegurado sufre daños en sus bienes  y puesto en contacto con su compañía seguradora la misma le indica que no se hace cargo de la reparación al existir un infraseguro y haber asegurado su maquinaria por un precio inferior al real.

Se alega que las condiciones de la póliza pactada entre las partes cubre el riesgo ocasionado por lo que la obligación de la aseguradora de indemnizar los daños y gastos objeto de reclamación se encuentran dentro del límite de cobertura. Lo que se discute es el criterio de valoración y aseguramiento de los bienes a efectos de los daños y determinación de la indemnización.

La compañía demandada pretende aplicar el valor de reposición cuando, las condiciones generales de la póliza no están aceptadas personalmente por el tomador del seguro por lo que no podemos estar a lo que indican estas condiciones (valor de reposición a nuevo) al considerarse una cláusula limitativa de derechos del asegurado y no una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que habría que tenerla como no puesta.

No podemos olvidar que cuando interés y suma asegurada no coinciden, corresponde a los Tribunales aplicar esas reglas sin desventaja para ninguna de las partes dado que el valor del interés puede variar de unos momentos a otros; es de aplicación el artículo 2 de la Ley del Contrato del seguro “Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado”. La ley tiene carácter imperativo, pero trata de proteger a la parte más débil de la relación que en este caso es el asegurado, declarando la validez de las cláusulas que le sean más beneficiosas.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es acreditar el daño y valor de la maquinaria. Con la finalidad de dar a entender que existe un infraseuro por parte de la aseguradora, que ha pagado mucho menos de lo que debería. Solicitando así la compensación de 16.488,77€ más intereses. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia procesal radica en hacer un análisis de las diferencias entre clausulas delimitadores y limitativas y acreditar el valor real de la maquinaria para que no pueda decirse de contrario que su importe es superior al asegurado. Así mismo, se aplica la lógica a la hora de realizar un seguro en que no sería lógico asegurar una maquina por un precio inferior al real cuando lo que se pretende es que se encuentre cubierta en caso de avería.



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