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Otras cuestiones procesales
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Otras cuestiones procesales
- Número: 13643
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACUMULACION DE PENAS, Condena penal, De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad contemplada en la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma e, De la sustitución de las penas privativas de libertad se deroga según la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Códi, De las penas, Derecho procesal penal
1. Escrito de solicitud de acumulación de penas. |
2. Auto de aprobación. |
3. Diligencia de ordenación. |
4. Auto de conclusión. |
Don. Pedro, fue condenado en 2010 por una serie de actos cometidos en 1999 así como por hechos cometidos en 2010. la condena, aplicada en 2010, conllevó una pena de más de 20 años por los primeros hechos, que se limitarón a 20 años tal y como establecía el artículo 76. Así mismo, se le condenó a 6 meses por aquellos ocurridos posteriormente.
En 2013 se solicitó la acumulación de las penas con la finalidad de aplicar a ambas el límite de 20 años que establecía la ley. Este hecho fue denegado estableciendo el juzgado que existía una dilación de más de 10 años entre ambos hechos. Dando la posibilidad de recurrir en apelación (aunque debió establecerse recurso de casación al tribunal supremo).
La defensa procedió a recurrir en apelación siendo este denegado. Tras la reforma del Código Penal, se volvió a solicitar la acumulación de penas establecida en el artículo 76 de la Ley que fija claramente que se ha de proceder a limitar las condenas cuando los hechos cometidos sean de un período temporal tal que no haya habido enjuiciamiento entre uno y otro delito, así como que la jurisprudencia del TS no da efecto de cosa juzgada a este tipo de solicitudes, que pueden revisarse. Acordandose la acumulación de penas tras este hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se acumulen las penas de los delitos cometidos en 1999 y 2010 con la intención de que se aplique un límite de 20 años en las dos y que no se acumulen más de este periodo.
La estrategia. Solución propuesta.
Argumentar tras la reforma del Código Penal de 2015 que existe la posibilidad de acumular las penas. Todo ello en base a lo establecido en jurisprudencia del TS que fija claramente que se ha de proceder a limitar las condenas cuando los hechos cometidos sean de un período temporal tal que no haya habido enjuiciamiento entre uno y otro delito.