|
---|
Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa / Incumplimiento de obligaciones del vendedor
- Número: 13539
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contratos bancarios, Efectos del incumplimiento de la obligación legal de información y asesoramiento, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Productos de renta fija privada: pagarés de empresa, bonos, obligaciones y cédulas
1. Resumen |
2. Demanda |
3. Admisión a trámite |
4. Contestación a la demanda |
5. Alegaciones |
6. Requerimiento |
7. Auto |
8. Decreto |
Don Jaime cliente de pyme y ahora de Pinkbank, desde hace más de 15 años, en fecha de 14 de julio de 2006 suscribió a través de pyme (ahora Pinkbank) Bonos por sugerencia del departamento comercial de la oficina de pyme antes referenciada.
Por parte de la oficina, se le aseguró un interés (5% anual por los años que duraba la inversión), se le aseguró que no tenía ningún riesgo, que era un depósito de renta fija, que la mercantil era muy solvente, que el banco pyme respondería en caso de riesgo, y además existía un pacto de recompra de la inversión por parte del banco pyme (ahora Pinkbank), y sobre todo que tenían liquidez total en el mercado secundario, lo cual no era cierto y el cliente tampoco fue informado de este hecho. Para que el cliente no detectara la verdadera naturaleza y riesgo de estos bonos en la orden de suscripción o en los extractos periódicos, solo aparecía el término “BON”. Pyme (ahora Pinkbank).
Pyme (ahora Pinkbank) coloco este producto de alto riesgo al cliente sabiendo de antemano que no tenía ninguna experiencia inversora de productos de alto riesgo en el momento de realizar la inversión y no recibió información previa relativa a los valores que se iban a contratar, en concreto, información relativa a los riesgos de la inversión.
La orden de suscripción empleada por pyme (ahora Pinkbank) era engañosa ya que omitía algunos elementos informativos básicos de las órdenes dirigidas a un mercado secundario, como el precio o el mercado al que iba dirigida. El pago de los intereses no se produjo como le indicaron en pyme (ahora Pinkbank), hasta tal punto, que solo se abonaron adecuadamente los primeros años. No se abonaron los intereses desde agosto de 2008. A día de hoy se le adeudan a don Jaime, a causa de este producto toxico bancario los intereses correspondientes desde agosto de 2008 hasta su vencimiento, cosa que no ha sucedido aun en la fecha de la presentación de la Demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Reclama una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del derecho a la información. Dicha indemnización asciende a la cifra de treinta y seis mil ciento treinta y un euros con dieciocho céntimos (36.131,18).
La estrategia. Solución propuesta.
La parte actora, ejercita una acción de condena por la que se declare, que PINKBANK (como sucesora) ha sido "negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como "prestador de servicios de inversión" y "comercializador'' de los Bonos en una venta asesorada, y, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, se le condene a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de la suma invertida de 48.000 euros.