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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-05-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 13510
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AYUNTAMIENTO, Contestación, Demanda, Impuestos, Recurso de reposición
1. Análisis del caso |
2. EXPT ADTVO PROC ORD |
3. Demanda |
4. Escrito contestación demanda |
5. Escrito conclusiones parte actora |
6. Conclusiones ayuntamiento |
7. Sentencia |
Se impugna por el interesado una resolución desistimatoria de recurso de reposición liquidación de IIVTNU o plusvalía municipal mediante recursos contencioso administrativo. En la resolución impugnada, el Ayuntamiento motivó en varias actuaciones. La defensa letrada del Ayuntamiento, se opuso a la Demanda en base a que no cabe la aplicación sobrevenida de la Sentencia del TC pues la liquidación es firme , a no ser objeto de reposición en su momento, dentro del mes siguiente a su notificación. Además no puede considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas mediante Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
La Sentencia desestima integramente el recurso contencioso administrativo con expresa imposición al pago de las costas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, tanto en la petición principal, como en las subsidiarias y se le absuelva, con costas a la parte actora.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se basa en lo siguiente:
- No procede toda vez que la liquidación de IIVTNU es firme, al no ser objeto de reposición en su momento.
- No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que hayan sido decididas definitivamente mediante Sentencia con fuerza de cosa jugada o mediante resolución administrativa firme.
- Las obligaciones económicas pactadas por las partes en el ámbito privado de un contrato no pueden afectar a la normativa tributaria en lo relativo a la determinación del obligado tributario de una liquidación fiscal realizada por la administración.
- La alegación llevada acabo por el representante de la escritura de elevación a público de compraventa en el ayuntamiento de que la prescripción del impuesto sin base jurídica para ello, simplemente alegando que se había presentado declaraciones de IRPF y Patrimonio o haber pagado recibos de IBI desde una cuenta con otro titular.
- Este comportamiento trata de obtener prescripción tributaria por fraude de ley.
- El ayuntamiento alega que actuó en todo momento conforme correspondía.