Otros contratos

Orden general de ejecución de títulos judiciales contra Sociedad Limitada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-03-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 13498
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Ejecución de sentencias, JUICIO MONITORIO, Proceso monitorio, Responsabilidad civil

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrelavega, 12-02-2019

Se ha dictado por el Tribunal auto que contiene la orden general de ejecución dineraria a favor de Consultoría SL frente a Ambientes SL con fundamento en resolución procesal dictada en su correspondiente procedimiento Monitorio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Ante el impago de dicha resolución, se solicita por parte del procurador de Consultoría SL para que ejecute la sentencia a través del procedimiento oportuno.

Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan y el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.



Objetivo. Cuestión planteada.

Solicita que se despache ejecución del Decreto dictado con anterioridad, por la cantidad de 3.025€ de principal, más la cantidad de 907,50€ (30%) que por ahora se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.



La estrategia. Solución propuesta.

De acuerdo con los artículos 587.1 y 588.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se debe proceder al embargo de los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito que puedan existir en su caso a nombre de la ejecutada.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: