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Acción declarativa de dominio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-02-2021
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción declarativa de dominio
- Número: 13488
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, HERENCIA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, USUFRUCTO, Valoración de los inmuebles
Nos encontramos ante una comunidad del artículo 392 del Código Civil, al tratarse de una finca que pertenece en proindiviso a más de una persona, y en virtud del artículo 400 de la misma norma “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
La parte demandante ejercita la actio communi dividundo, en defecto de pacto expreso impeditivo. Asimismo, en virtud del artículo 404 “cuando la cosa fuera esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás se venderá y repartirá su precio”. Como no se llega a un acuerdo de las partes sobre la adjudicación del bien a uno de ellos mediante compensación a los restantes procede la venta en pública subasta y proceder al reparto, descontados gastos, por las porciones que a cada parte le corresponden.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se estime parcialmente la Demanda, se declare la extinción del condominio sobre el inmueble objeto del litigio, se declare su indivisibilidad y se ordene su venta en pública subasta judicial.
La estrategia. Solución propuesta.
Allanarse parcialmente a la Demanda en cuanto es dirigida por los copropietarios, pero oponerse a la acción en cuanto que es ejercitada también por una simple usufructuaria, lo que a su vez conllevará que en la subasta que en su día tenga lugar, en contra de lo sostenido por los actores, a que se mantenga tal derecho real de usufructo sobre ¼ parte indivisa y que no se vea afectado por la acción de división, la cual solo atañe los condueños.