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Proceso Contencioso - Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-11-2020
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 13087
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONFESIONES RELIGIOSAS, Derechos fundamentales y libertades públicas, Proceso contencioso - administrativo
Doña Manuela es convocada a unas oposiciones a las que se ha presentado para el cuerpo de Maestros de Castilla y León.
En dicha convocatoria, Doña Manuela, solicita que no se realice en sábado, pues ella pertenece a una religión en la que, por sus creencias, no puede realizar, desde el viernes a la puesta del sol, hasta el sábado a la misma hora, ninguna actividad laboral o una como la que supone presentarse a unas pruebas de una oposición.
La Administración, impone que dichas pruebas se realizarán en sábado, y, a pesar de los recursos de la administrada, la Administración le niega en varias ocasiones la posibilidad de cambiarle el día o la hora incluso por motivos de igualdad ante los compañeros que se presentan a la prueba de manera simultánea en las diferentes comunidades autónomas.
Ante esta situación, Doña Manuela, decide interponer Demanda en un procedimiento Contencioso-Administrativo contra la Consejería de Educación de Castilla y León, por creer esta que se encuentra en su derecho a que sea respetada su religion, sus creencias y lo que ello implica.
Objetivo. Cuestión planteada.
- Que se anule la resolución por la que deniegan a la recurrente la posibilidad de realizar el examen en un día u hora diferente a la que se ha impuesto.
- Que se le otorgue la posibilidad de continuar en el proceso de oposición mediante la realización del examen.
La estrategia. Solución propuesta.
- Presentar Demanda Contencioso-Administrativa contra la Resolución de la Administración por la cual se le deniega a la demandante la posibilidad de realizar las pruebas correspondientes a la oposición en día u hora distintos a las de los demás candidatos, por no poder ésta por sus creencias religiosas realizar dichas pruebas en el período que se le imponen.
- Todo ello, basándolo en la existencia de un derecho fundamental al respeto de las diferentes creencias religiosas contenido en nuestra Constitución.