Contra el patrimonio

Delito de alzamiento de bienes por incumplimiento de pensión alimenticia. Se dicta auto de sobreseimiento por falta de requisitos del tipo penal y se entabla segunda instancia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2021
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio
  • Número: 12991
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Condena penal, Delito, El alzamiento de bienes, INSOLVENCIA PUNIBLE, La prueba en el proceso penal, Principios del Derecho Penal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Arganda del Rey, 30-01-2020

El presente procedimiento se inició tras la interposición de una denuncia por unos hechos que calificaba como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes. Mantiene la denunciante que el denunciado le adeuda una serie de cantidades, como consecuencia del impago de las pensiones de alimentos de los hijos comunes. Ante dicho impago, se procedió a interponer demanda ejecutiva cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, acordándose en dicho procedimiento la anotación preventiva de demanda sobre un inmueble propiedad del denunciado.

Mantiene la demandada que, a pesar de la anotación de demanda acordada, el denunciado procedió a vender la vivienda, frustrando por tanto las legítimas expectativas de cobro de la denunciante. Durante la fase de instrucción han prestado declaración tanto la denunciante como el denunciado, uniéndose así mismo a autos el testimonio del procedimiento de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. De las pruebas mencionadas se desprende la realidad de una deuda reclamada judicialmente por la denunciante, si bien, no concurren indicios de la existencia del delito denunciado. Se procedió a dictar Auto de sobreseimiento provisional lo que llevó a la denunciante a impugnar el Auto.



Objetivo. Cuestión planteada.

El denunciado desea impugnar el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante. 



La estrategia. Solución propuesta.

Esta parte muestra su total conformidad con el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, al considerarse que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de alzamiento de bienes que trae causa al presente procedimiento, por lo que es acorde a derecho acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 779.1.1 y 641.1 de la LECrim, como acertadamente se ha declarado en el citado Auto. 

Lo que en el presente caso ha llevado a cabo mi representado no puede calificarse como un delito de alzamiento de bienes, dado que se ha procedido a pagar a un acreedor con preferencia a otros, en estos casos la jurisprudencia viene declarando reiteradamente que no concurre el delito de alzamiento de bienes cuando aquello que sustrae el deudor a la posible vía de apremio del acreedor fue empleado en el pago de otras deudas realmente existentes, y más cuando dicho bien inmueble que se dio en dación en pago le correspondía a él.



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