Estafa

Ejecutoria penal derivada de condena por delito de estafa. Recurso de reforma por el que solicita el condicionamiento del mantenimiento de la suspensión de la pena a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 29-01-2019
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
  • Número: 12528
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ESTAFA, RECURSO DE REFORMA, Revocación, SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, SUSPENSIÓN DE PENAS, TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 08-10-2018

Con fecha de 8 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid ordena a Manuel, a que ingrese de manera voluntaria en prisión por no pagar la multa que se le impuso por un delito de estafa hacia la empresa de telefonía Azul SL; y además, tiene que pagar por multa una cantidad de 1.080€. El 26 de octubre de ese mismo año el juzgado visto que no ha pagado la multa, decide que las partes se pronuncien sobre revocarle la pena o imponer alguna medida adicional (art 86.1 y 86.2 en relación con el art 84.1 respectivamente, ambos del CP).

En un Auto de fecha de 12 de diciembre de 2018 se refleja que se habia condenado a Manuel a un 1 año y 6 meses de prisión y una multa de un monto total de 2.756,88 euros; pero esto se había resuelto a través de una suspensión más pago de responsabilidad civil. El problema es que no paga esto último y además vuelve a delinquir incumpliendo por tanto el requisito que se le había impuesto para la suspensión de la pena. Por ello, se le declara insolvente, y además se le revoca la pena, teniendo que ingresar en prisión de manera voluntaria.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es no ingresar en prisión. Por ello se alega 3 razones principales:

- Beneficios para la comunidad: lo que quiere el cliente es que su pena quede conmutada a trabajos en beneficio de la comunidad. Esto es debido a que se pidió una sustitución de la pena, ya que no quería entrar en prisión.

- Drogodependencia: nuestro cliente alega que presenta una drogodependencia, lo que implica que su entrada en prisión sería perjudicial.

- Volver a ampliar la suspensión: esto es debido a, por un lado, que no es una persona solvente para pagar la multa y por otro lado por que cometió un delito de tipo leve cuando no debía cometerlo en la 1ª suspensión.



La estrategia. Solución propuesta.

Podemos basar la estrategia del abogado en 3 puntos teniendo en conjunto las Alegaciones y el Recurso de reforma (tanto el que se manda en un inicio, como el que amplia dicho recurso):

  1. Prorrogar la suspensión de la pena basándose en el principio de proporcionalidad, en base además con el art 86.2 a) del CP (si el imcumplimiento no fuera de caracter grave o reiterado el juez puede poner nuevas prohibiciones o condiciones, o modficar lo que ya se impuso)
  2. Realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Consentido por su defendido y relacionándolo con el art 86.2 b) del CP (es una causa que permite al juez suspender la pena privativa si el delito que se comete no es grave o reiterativo). Una de las razones que alega es que es menos lesivo para la "libertad ambulatoria" de su cliente
  3. Por su drogodependencia. Este motivo tiene gran peso, tambien en los dos anteriores pues el abogado lo que pretende alegar es que debido a que su cliente presenta una drogodependencia, esta impediría el buen desarrollo de la reinserción de Manuel. Es decir, se vería perjudicada, pues al entrar en prisión le llevaría a que se agravase, siendo por ello un obstáculo para la reinserción que es un fin esencial, como marca la Constitución. Por ello, alega el art 80.5 del CP (que en resumen, justifica la suspensión de la pena privativa de libertad si el condenado ha cometido el hecho por su adicción) aportando como pruebas el informe de la clínica de desintoxicación.


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