Procedimiento Administrativo

Solicitud de nacionalidad por residencia habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de un año y no de dos (reducción de plazo por nieta de Español de origen).




  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Número: 12143
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Expediente de nacionalidad española por residencia, EXTRANJERÍA, Nacionalidad y extranjería, Residencia, residencia temporal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 31-07-2017

Con fecha de 31.07.2017 Doña María, presenta la solicitud de nacionalidad por residencia habiendo cumplido el tiempo de un año y teniendo la reducción de plazo por tener abuela española (es nieta de español de origen).

En fecha de 20.03.2019, la administración le deniega la nacionalidad indicando que no cumplía el tiempo de residencia legal y continuada en el territorio español. 

En el mismo día se presentaron las solicitudes de su hermana y su madre siendo las de ellas favorables.

Tras ello en fecha de 15.04.2019, se realiza un recurso potestativo de reposición en tiempo y forma.

 



Objetivo. Cuestión planteada.
  • Solicitar la nacionalidad española como descendiente de español.
  • Rectificar el error producido en la administración al denegar la solicitud.


La estrategia. Solución propuesta.

La solicitud de la cliente fue denegada en fecha 20.03.2019, alegando la Dirección General de los Registro y del Notariado que la solicitante no llevaba en España los dos años de residencia legal establecida para aquellos solicitantes procedentes de países iberoamericanos, ya que su primera residencia había sido solicitada en mayo de 2017.

La clienta realizó su solicitud como descendiente de español para lo cual solo se le exige un año de residencia legal y continuada en España basada en el artículo 22.2.f) del Código Civil español. Al momento de la solicitud de nacionalidad española el 31 de julio de 2017, ya cumplía con el año de residencia legal y continuada en España que le exige la Ley.

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