Demanda contra entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales del pacto de recompra de valores. Subsidiariamente nulidad de la orden de compra por incumplimiento de la obligación de información sobre los riesgos del producto. Estimación en primera y segunda instancia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-04-2018
  • Materia:
  • Especialidad:
  • Número: 11044
  • Tipo de caso: Caso Judicial

SUMARIO

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El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 06-04-2015

Don Mario y Don Alejandro interponen demanda contra una ALUNY S.A., sucesora de fusión por absorción de AUNE S.A. por incumplimiento de sus obligaciones contractuales del pacto de recompra de valores, pidiendo además que se declare la nulidad de la orden de compra de fecha 24 de julio de 2006 de 30 bonos por un valor nominal de 30.000€.

El 31 de octubre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia de Madrid resuelve estimando la demanda interpuesta por los demandantes, declarando resuelto el contrato de adquisición de valores.

La Sociedad Ánonima recurre la decisión, que finalmente es desestimada por la Audiencia Provincial Civil de Madrid.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se estime la demanda en su totalidad, declarando a la mercantil culpable por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, resolviendo el contrato en su totalidad y declarando la nulidad de la orden de compra de los 30 bonos.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado demandante consiste en considerar que se ha producido una cesión del negocio bancario del primer banco, que vendió unos bonos, a la segunda entidad bancaria que es la demandada. Considera así que se ha subrogado en su misma posición contractual de forma unitaria e íntegra, pasando a ocupar la posición de la primera a todos los efectos y produciéndose de este modo una sucesión entre ambos negocios bancarios. Hace referencia también a una cláusula del contrato privado a través del cual se lleva a cabo la operación, que excluye de la transmisión las reclamaciones contractuales o extracontractuales que puedan derivarse de la actividad del vendedor.

Por otra parte, alega una falta de información por parte del banco sobre los riesgos que entrañaba el producto bancario: riesgo de impago de la rentabilidad y de no retorno del capital invertido. Se le ocultó al demandante el hecho de que la finalidad de los bonos que estaba suscribiendo, era la de poder refinanciar la devolución de la inversión efectuada por los suscriptores de la primera emisión. Es por ello por lo que sostiene que existe mala fe por parte del banco.

 Por último, señala que la entidad ha incumplido su deber de recompra de los bonos suscritos por el demandante.

 Ante la sentencia que estima esta demanda, el demandado interpone recurso de apelación. Nuevamente, la estrategia del abogado demandante para oponerse al recurso consiste en señalar que la demandada tiene legitimación pasiva desde el momento que la entidad celebró un contrato con la otra entidad bancaria y pasó a ocupar la posición contractual que la primera tenía con el demandado, que pasaron a gestionarse en la cartera de la entidad demandada. En cuanto a la caducidad de la acción, se niega afirmando que el momento de contabilización del dies a quo comienza en el momento del cumplimiento por parte del deudor de las obligaciones contraídas, no en el momento de la perfección del contrato. Por último, sobre la falta de información por parte del banco, sigue sosteniendo que éste no informó al demandante sobre los riesgos que suponía la suscripción de los bonos de recompra.

 La sentencia de segunda instancia desestima íntegramente el recurso declarando que la entidad bancaria ha incumplido su deber de información en cuanto a los riesgos del producto y reafirma su legitimación pasiva como parte demandada.

 

 



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