Contra la seguridad vial

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción bajo los efectos del alcohol


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-04-2016
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la seguridad vial
  • Número: 10698
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ALCOHOLEMIA, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 13-03-2016

El acusado, Don David, sobre las 8:00 horas del día 13 de marzo de 2016, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de control, dirección y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo su vehículo por Madrid cuando  fue requerido por la Policía Municipal para someterse a un test de alcoholemia con resultado positivo.

Debido a la tasa que dió en el test, incurre en un delito contra la Seguridad Vial y por lo tanto se incoan unas diligencias urgentes, juicio rápido.

La Sentencia le condena a cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros y privación del permiso de conducir durante ocho meses y dos días.



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente quiere cumplir la pena más baja posible dentro de que asume responsabilidad por el delito cometido.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado en este caso, cuando las pruebas son evidentes, muestra conformidad con el escrito de acusación, asume la pena para proceder por juicio rápido, la responsabilidad penal es menor, reducida en un tercio, que si el denunciado procediera por juicio ordinario.



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