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Derecho Civil
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil
- Número: 10695
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN REIVINDICATORIA, ACCIÓN RESCISORIA, ACCIÓN RESOLUTORIA, ACCIONISTAS, Actos jurídicos documentados, Actuación, Administración, Autorizaciones
Se presenta escrito de demanda promoviendo juicio ordinario, por un supuesto de hecho de engaño por la entidad bancaria, siendo el demandante un empresario minorista con perfil ahorrador, los trabajadores de la empresa del mandante colocan los ahorros en un producto bancario complejo llamado "Contrato financiero a Plazos" sin la autorización de su mandante y consentimiento y sin información, ni explicación, ni documento alguno que le informe del producto de inversión y los riesgos alternativos, respecto a resolución del contrato por incumplimiento de la normativa bancaria y MIFID y legislación de Consumidores y Usuarios y Condiciones Generales de la contratación, y entre otras normativas incumplidas: Ley 26/1988 de 29 de julio sobre el desempeño del Banco de España en la supervisión y disciplina de las entidades de crédito, el Real Decreto 217/2008 deben las entidades contrastar la información sobre la capacidad de entender del cliente sobre las inversiones, y los elementos esenciales del contrato normas establecidas en el Código Civil.
Objetivo. Cuestión planteada.
Reintegro de las cantidades de capital invertidas y perdidas en el producto inversion a plazos contratado con la Entidad Bancaria, o rescisión del contrato formulado,más daños y perjuicios.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado pretende que se declare la nulidad o resolución del contrato financiero a plazo (Depósito estructurado) firmado por su cliente en fecha 23 de marzo de 2010 con una entidad bancaria, en virtud de la ausencia de consentimiento de su asistido, subsidiariamente error en el consentimiento ante el incumplimiento del deber de información exigido a dicha entidad en la ley del mercado de valores, normativa MiFid, entre otras disposiciones, a personas con un perfil como el de su cliente (no profesional, de carácter minorista), y ante un producto de características y riesgos complejos como el del objeto del contrato.