Modificación de medidas

Demanda modificación de medidas de la Sentencia de divorcio y petición de privación patria potestad. Demanda malos tratos y abusos sexuales.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-03-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Modificación de medidas
  • Número: 10573
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABUSO SEXUAL, CONVENIO REGULADOR, DIVORCIO CONTENCIOSO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Guadalajara, 07-09-2002

D. Antonio y Dª Ana contrajeron matrimonio canónico el 7 de Septiembre de 2002. De la relación nacieron y viven dos hijas menores nacidas el 12/03/2009. 

En Marzo de 2014 se produce la ruptura de la relación. Interponiendo Dª Ana a los pocos días una denuncia de malos tratos contra su ex marido. El día 02/04/2014, tras un Juicio Rápido, se dictó Auto acordando orden de protección hacia Dª Ana como víctima de violencia de género y se adoptaron una serie de medidas tanto penales como civiles ( orden de alejamiento, régimen de visitas con entrega y recogida en  PEF). El 28/03/2017 recae SENTENCIA firme de la Audiencia Provincial de Guadalajara en la que se condena a D. Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos.

En la SENTENCIA de Divorcio del día 10/12/2014, se establece la guarda y custodia de las menores a favor de la madre y un régimen de visitas con el padre consistente en fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Domingo a las 20:00 horas, Miércoles ( desde la salida del centro escolar hasta las 19:00 o hasta el día siguiente a la entrada al mismo, dependiendo de si tiene consigo o no a las menores ese fin de semana) y mitad de periodos vacacionales, con entrega y recogida a través del PEF de Guadalajara.

Tras la SENTENCIA de Divorcio, el progenitor cambia de residencia y las visitas pasan a realizarse en casa de la abuela paterna y de su pareja, en Guadalajara. El día 02/06/2015, tras la revelación por parte de una de las hijas menores de un presunto abuso sexual, Dª Ana interpone una DEMANDA por abuso sexual contra la pareja de la abuela paterna, D. Manuel. Hay un Juicio Rápido en el que no se establece ninguna orden de alejamiento, presentando recurso de apelación. Durante el verano las menores pasan unos de vacaciones con su padres, y tras ésto se produce una nueva revelación de la menor, lo que lleva a Dª Ana a una ampliación de la denuncia el día 17/09/2015. Como consecuencia, se dicta un Auto de prohibición de acercamiento del investigado por el presunto delito de abusos hacia la menor a menos de 200m (, el día 23/09/2015)y el progenitor vuelve a vivir con el abuelo paterno, teniendo desde entonces allí lugar las visitas.

La Audiencia Provincial de Guadalajara dicta SENTENCIA el día 22 de Febrero de 2019 con respecto a la DEMANDA por Abuso Sexual en la cual se condena al acusado, D. Manuel, pareja de la abuela paterna, por el delito de Abuso Sexual a la pena de prisión de 4 años y 2 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las penas de prohibición de acercarse a la menor a menos de  metros y la prohibición de comunicar con la misma durante 6 años.

Ante la continua negativa de D. Antonio a que sus hijas recibieran tratamiento psicológico y a sus ausencias,Dª Ana interpone una DEMANDA de Modificación de Medidas el 19 de Julio de 2017. El Juzgado de Instrucción de Guadalajara dictó SENTENCIA el día 20 de Marzo de 2019 en la que aprobaba el acuerdo alcanzado por las partes donde se estipula un régimen de visitas de 2 horas semanales supervisadas en el PEF, con evaluación por parte del mismo en un plazo máximo de tres meses, para decidir nuevas modificaciones de medidas hasta alcanzar un régimen ordinario. Con respecto a la patria potestad, será ejercida de forma conjunta, dando D. Antonio consentimiento expreso a Dª Ana para las decisiones médico-psicológicas con respecto a las menores. En cuanto a la pensión alimenticia, se acuerda la cantidad de 115 euros mensuales por cada hija menor.

 



Objetivo. Cuestión planteada.

1º.- La privación de la patria potestad que ostenta el demandado, D. Antonio , y demás derechos inherentes a la misma, respecto de sus hijas menores, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiere cesado la causa que motiva la adopción de esta medida excepcional, siendo obligado a abonar en concepto de alimentos la cantidad mensual en las condiciones establecidas en SENTENCIA de fecha de 10 de diciembre de 2014 ( 400 euros mensuales por ambas hijas menores)

2º.- Suspender el régimen de visitas del padre con sus hijas, sustituyéndolo por otro en el que la visita sea de 1 hora a la semana, siempre en el Punto de Encuentro Familiar y supervisada

3º.- Y al pago de las costas causadas en este procedimiento. 



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado de Dª Ana se basa en que  las medidas que el juez adopte pueden ser modificadas judicialmente cuando se alteren substancialmente las circunstancias ( CC art. 90.3)

Y a que según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, la patria potestad, más que un poder de los progenitores, se configura y está orientada como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Y en este caso las menores están siendo perjudicadas debido a las continuas negativas por parte de D.Antonio a que reciban tratamiento psicológico, el padre demandado se halla incurso en causa de privación de la patria potestad, pues existe por su parte un grave y reiterado incumplimiento de todos los deberes inherentes a su potestad parental.



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