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Competencia Desleal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-06-2017
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 10549
- Tipo de caso: Caso Judicial
Alzana es una mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, cuyo objeto social trata de la edición, diseño y maquetación de publicaciones, junto a un servicio de publicidad y de comunicación corporativa. A fin de garantizar la exclusividad de sus servicios registró su marca en la Oficina Española de Marcas y Patentes.
Tiempo después, debido a gran número de confusiones en la zona norte de España en relación con la marca, Alzana conoce de la existencia de otra mercantil con denominación social y objeto similar idéntico a la misma. Motivo que lleva a Alzana a interponer este procedimiento, no sin antes intentar el arreglo por una vía amistosa, que resulta totalmente infructuosa debido a la mala fe y el dolo manifiesto de la otra mercantil, quien incluso reconoce la exclusividad de la marca, si bien exige cierta cantidad a fin de cambiar su política comercial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se reconozca su titularidad de la marca registrada y, en colación a ello, se admita las pretensiones de su demanda de violación de los derechos de marca. Debido a la confusión que se está generando en el mercado, especialmente en el norte de España, solicita esta parte medidas cautelares destinadas a hacer cesar inmediatamente a la parte contraria de cualquier tipo de uso y forma de publicidad, de su dominio de internet y prohibición de efectuar cualquier otro cambio del nombre de dominio excepto los expresamente ordenados por el Juzgado.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado de la parte actora es probar que se han intentado, de forma previa a la vía judicial, un arreglo amistoso en el que la parte demandada reconoce propiamente la exclusividad de marca y de nombre comercial, probando que concurre mala fe y dolo al utilizar la vulneración de marca como una moneda de cambio, por lo que exige a la parte actora el pago de una indemnización que, evidentemente, no procede.