Propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Protección de derechos de autor. Resolución de contrato de edición y reclamación de daños y perjuicios.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-04-2007
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 1041
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acción resolutoria, DERECHOS DE AUTOR, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROPIEDAD INTELECTUAL, Rebeldía, Reclamación de cantidad, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 05-06-2001
D. Roberto es autor de, entre otras, la obra titulada " BONAPARTE", en relación a la cual firmó con ALD Ediciones un contrato de edición el 5 de Junio de 2001, fecha de inicio del supuesto de hecho, en virtud del cual, cedía su derecho a reproducir la obra y distribuirla. Así, la mencionada obra fue publicada por ALD en Junio de 2002, con I.S.B.N., Depósito Legal y a un Precio de Venta al Público (P.V.P.) de 18,75 €.

Desde el comienzo de la relación, la mercantil demandada comenzó a incumplir sus obligaciones contractuales y legales. En vista a la conducta reiterada de la Editorial, que no parecía dispuesta a cumplir con sus obligaciones, D. Roberto acudió a la Asesoría Jurídica de la Asociación Colegial de Escritores de España (A.C.E.), con la finalidad de hacer las oportunas reclamaciones.

La Asesoría Jurídica, tras comprobar dicho incumplimiento, remitió a ALD, S.L. una carta certificada en julio de 2004, en la que se le recordaban las obligaciones que le correspondía cumplir de conformidad con la Ley. Tras la recepción de la carta por la Editorial, ésta abonó en el mes de octubre de 2004 los derechos correspondientes a las ventas de 2002, no obstante sigue pendiente de presentar el Certificado de Imprenta, la liquidación correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004 y de abonar las cantidades adeudadas por los derechos conferidos del ejercicio 2003 y 2004.

De nuevo, la Asesoría Jurídica de la ACE envío una segunda carta certificada en fecha 14 de octubre de 2004 reclamando la cantidad adeudada, correspondiente a la liquidación de 2003, y en la que se reclamaba la presentación de los Certificados correspondientes. A esta carta no se obtuvo ninguna respuesta.

No obstante, y antes de presentar Demanda, intentó de nuevo contactar con la demandada para llegar a un acuerdo, por ello envió un Burofax a ALD EDICIONES, S.L., el 17 de febrero de 2004, en el que se comunicaba que si no recibía respuesta alguna dentro del  plazo de quince días, acudirían a la vía judicial. Comunicación que nuevamente quedó sin respuesta y aun hoy sigue pendiente la entrega de los Certificados solicitados y de las remuneraciones reclamadas, a las que se ha unido el nuevo incumplimiento de la liquidación del 2004, junto con el abono que en su caso corresponda.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, D. Roberto, desea obtener los ingresos que le corresponden derivados de los derechos de autor, es decir, de sus derechos de propiedad intelectual sobre la obra según los términos legales y contractuales.


La estrategia. Solución propuesta.
El Abogado ejercitará conjuntamente las acciones de resolución del contrato, cese de la relación contractual, reclamación de derechos de autor, e indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra literaria. El Abogado debe ser sumamente cauteloso al acumular varias acciones, debiendo estudiar previamente si son compatibles entre sí, pues de no resultar compatibles el Juez cargará las costas correspondientes, a cada una de las partes, lo cual perjudica sensiblemente al cliente.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: