Contrato de obra

Demanda interpuesta reclamando una cantidad por "servicios prestados". Proceso declarativo ordinario y falta de legitimación en dicho procedimiento.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2018
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
  • Número: 10169
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Acciones, legitimación y jurisdicción, CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA, Legitimación activa y pasiva, Legitimación para negociar, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Supuestos especiales de legitimación
Descripción:
1.- Demanda 3.- Contestación a la demanda. Exepción alegada. 5.- Decreto estimando demanda Jucio Ordinario. 4.- Sentencia. 2.- Formulario : DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrejón-Madrid, 03-09-2014

El supuesto planteado concurre en unas cincunstancias aparentemente contractuales entre dos empresa por la que se señala que ambas operan en el tráfico comercial según se indica. Por una lado la empresa Arigua S.L (POLICLINICA) solicita a la empresa Suluarte S.A los servicios de consultoría, dirección-estudio sobre la ejecución de un proyecto por el que los trabajos se estiman y concretan en una cantidad dineraria determinada.

Siendo este importe objeto de demanda por la que la mercantil Suluarte interponía demanda en procedimiento monitorio el impago de las cantidades señaladas , siendo una cantidad superior a 6000 mil euros que reclamaba a la mercantil Arigua S.L indicando que se había incumplido el contrato y que no se había abonado la cantiadad total negociada ,sino una cantidad parcial por la mercantil Arigua S.L.

Por lo que en consecuencia dicha mercantil Arigua  S.L se opone a la demanda planteando la falta de legitimación activa de la que carece la mercantil Suluarte S.A ( planteando la exepción procesal en la contestación a la demanda en su debido momento) . Se indica por aquel entonces que los trabajos y servicios que le fueron solicitados a Don Jaime (Administrador único de la Mercantil Suluarte )  fueron en calidad de persona física y no jurídica. La empresa de la que después se señala como administrador a Don Jaime fue constituida después de la negociación entre la mercantil Arigua y Don Jaime a quién se le solicitaron los servicios y quién registró su empresa posteriormente del acuerdo establecido con la mercantil Arigua S.L por los servicios contratados.

En fase de juicio ordinario ,se prensentaron las pruebas concluyentes por ambas partes , por lo que se desestimó la pretensión de la mercantil Suluarte ( parte demandante ) quienes solicitaban inicialmente el cumplimiento del contrato alegando relación contractual y reclamando la cantidad que adeudaba a la mercantil Arigua. Las pruebas concluyen que la mercantil Suluarte S.A se constituyó después de contratarse los servicios con la mercantil Arigua S.L y por lo tanto no era un contrato entre empresas sino entre empresa y particular, por lo que no existía la persona jurídica que como parte demandante reclamaba a la parte demandada : mercantil Arigua S.L .

El fallo concluye en la absolución de la parte demandada exigiendo que el pago hecho fue el que parcialmente se realizó resolviéndose el contrato. Ninguna de las partes se vió afectada por la imposición de costas procesales.



Objetivo. Cuestión planteada.

El planteamiento de exepción y cuestión previa en la constestación de la demanda aludiendo su falta de legitimación activa (Ad causem) deriva de la titularidad de la acción que se reclama, pues en definitiva, la legitimación se determina por esa titularidad. El art.10 LEC ( Ley de enjuiciamiento civil ) bajo el epígrafe de "Condición de parte procesal legítima", expone las personas que genéricamente tienen legitimación.

Por lo que el objetivo es desmontar que la causa u objeto de pedir de la parte DEMANDANTE no se corresponde con su titular y por lo tanto debe ser desestimada y en éste caso la parte DEMANDADA debe quedar liberada de dicha petición y reclamación, por lo que mediando las pruebas propuestas ha cumplido con su parte del contrato.



La estrategia. Solución propuesta.

La finalidad de la demanda es recibir una cantidad de dinero superior a 6.000€ ( concretamente 10.650€ ) por servicios prestados de consultoría empresarial a la parte demandada. La parte demandante lo ha solicitado también de forma extrajudicial.Pero la estrategia más concreta se basa en el planteamiento de exepción en la constestación de la demanda aludiendo su falta de legitimación activa .



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