Contratos celebrados con la LAU de 1994

Demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas. Enervación de la acción de desahucio. No procede la resolución del contrato.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2019
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994
  • Número: 10149
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACUERDO EXTRAJUDICIAL, ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, DESAHUCIO, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC), RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 15-04-2015

Se presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago en el que se ejercitan acumuladamente la acción de resolución del contrato y la condena de la demandada al pago de lo debido.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la parte demandante es que se dicte sentencia en la que se resuelva el contrato de arrendamiento y que se declare que el arrendatario le adeuda la cantidad de 5.029,31€ en concepto de renta y cantidades asimiladas, y se le condene al pago de dicha cantidad.



La estrategia. Solución propuesta.

La finalidad de la parte demandante era que se pudiera producir el lanzamiento en el juicio de desahucio, puesto que la arrendataria no pagaba sus rentas mensuales, incumpliendo así el contrato de arredamiento.

Pero se interpone oposicion a dicha demanda puesto que las partes habian llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos y la parte demandante reclamaba una cantidad superior a lo adeudado, teniendo en el momento de la interposición de la demanda meses ya pagados y que se estaban reclamando.



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