Sucesión testada

Reclamación de legítima por derecho de representación




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Sucesión testada
  • Número: 8798
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: La capacidad del testador para hacer testamento., ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Aceptación y repudiación de la herencia, Adquisición de la herencia, El testamento, Herencia, HERENCIA, INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO, Legítima, SUCESIÓN TESTADA, Sucesión testamentaria, TESTAMENTO NOTARIAL ABIERTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 01-01-1992

La controversia gira entorno a la posible legítima sobre un bien inmueble que a raiz de dos sucesiones testamentarias ha sido atribuido a Dña.Ángeles (cliente).  

Reconstrucción de la sucesión

a) El abuelo (D.Narciso) de Dña.Ángeles ( “nieta favorecida”) efectuó en su día testamento instituyendo como heredera a su mujer (Dña.Milagros) y como sustituto vulgar solamente a uno de sus dos hijos (Dña.Aurora). D.Narciso fallece en 1992.

b) El causante y Dña.Milagros se casaron en Sevilla por lo que tenían vecindad civil común en el momento de celebración del matrimonio y por ello, se hallaban sujetos al regimen económico matrimonial de gananciales.

Al producirse la muerte del causante correspondió la pertinente liquidación del régimen y por ello el bien inmueble (total de la herencia) quedó atribuido al 50% a Dña.Milagros y 50% al patrimonio hereditario del causante. En consecuencia la disposición testamentaria solo opera sobre el 50% perteneciente a D.Narciso.

c) Dña.Milagros repudia la herencia en favor de Dña.Aurora que como sustituta vulgar será a quien corresponda la sucesión testamentaria a título de heredera y además acepta. En consecuencia le es atribuida la titularidad del 50% del piso correspondiente al causante. Esta situación queda reflejada en la nota simple del Registro de la Propiedad que certifica la cotitularidad del bien inmueble al 50% entre Dña.Milagros (Esposa del causante) y Dña.Aurora.

d) Por su parte Dña.Milagros dispuso testamento sobre su patrimonio estableciendo como heredera a su nieta Dña.Sara (hija a su vez de Dña.Aurora).

Deducido lo siguiente, la situación de titularidad del piso controvertido quedó 50% propiedad de Dña.Aurora como consecuencia de la sucesión de D.Narciso(padre de Dña.Aurora) y 50% propiedad de Sara como consecuencia de la sucesión testamentaria de Dña.Milagros(Abuela de Dña.Sara).

La cuestión controvertida surge por la no aplicación de la legítima debida en estas dos sucesiones testamentarias.

Respecto a la sucesión de D.Narciso, al disponer de dos hijos e instituir Heredero solo uno de ellos. El hijo no instituido (D.Pelayo) debió tener derecho a la legítima correspondiente. Dado que D.Pelayo ha fallecido son sus hijos y nietos de D.Narciso quien por derecho de representación exigen la legítima que debería haber correspondido.

Respecto a la sucesión de Dña.Milagros, por el mismo motivo se reclama la legítima correspondiente.



Objetivo. Cuestión planteada.

El primo de nuestra clienta reclama la legítima correspondiente de las dos sucesiones que se producen. Nuestra cliente interesa la denegación de tal petición.



La estrategia. Solución propuesta.

Ante la primera reclamación extrajudicial, el Letrado mostró el destino de la sucesión hereditaria haciendo ver que la reclamación de la legítima operaría únicamente sobre una parte mucho más reducida de lo inicialmente reclamado.

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: