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Procedimiento Administrativo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-06-2024
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
- Número: 14155
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Dirección General de Tributos, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Las liquidaciones tributarias, Liquidación, Rectificación de errores
A mediados de abril del 2024, se notifica, al Jefe de doña Paula, una diligencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de ingreso de embargo de sueldos, salarios y pensiones que perciba doña Paula, que trabaja para él como camarera, por importe de 74.311,22.- euros, que se desglosan en 72.439,82.- euros en concepto de deuda, y 1.871,40.- euros, en concepto de intereses de demora.
Doña Paula, atónita y a la vez angustiada, desconoce el origen del embargo, y acude al Despacho para conocer la causa que ha motivado el embargo de su sueldo, la magnitud de los importes reclamados por la AEAT, y la fórmula jurídica para revocar tanto la diligencia de embargo, como la deuda tributaria.
Tras un reunión con la AEAT (órgano competente en materia de recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público), la AEAT emite un documento del que resulta que doña Paula tiene dos deudas:
a) Deuda frente a la AEAT, de 309,79.- euros, por falta de pago, en periodo voluntario, del IRPF 2021.
b) Deuda frente a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 72.130,03.- euros, por falta de ingreso de la liquidación correspondiente con el impuesto de sucesiones (importe que incluye el recargo del periodo ejecutivo que como máximo le puede ser exigible, y que puede reducirse de haber realizado el pago íntegro de la deuda antes de la recepción de la providencia de apremio).
Una vez abonado el importe de 309,79.- euros en concepto del IRPF 2021, doña Paula sigue desconociendo el motivo específico de la deuda tributaria reclamada, por importe de 72.130,03.- euros, que le señala la AEAT, pues, cuando falleció su pareja, ya liquidó y abonó, en concepto de liquidación del impuesto de sucesiones, modelo 650, la cantidad de 54.884,00.- euros.
Doña Paula quiere recuperar su “vida normal”, lejos de cualquier angustia y enfrentamiento judicial contra la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (en adelante, DGT de la CAM), y para ello, necesita que se anule la deuda reclamada por la Administración pública actuante y que se alce el embargo de su nómina. Doña Paula quiere una solución rápida y efectiva.
Objetivo. Cuestión planteada.
a. Conocer los importes exactamente reclamados a doña Paula y el motivo específico de la reclamación tributaria instada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
b. La anulación tanto de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones contra doña Paula, como de la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
La estrategia. Solución propuesta.
1. Luego de una primera reunión presencial con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de la que resulta que la deuda reclamada se cuantifica en 60.108,36.- euros por el concepto de sucesiones, celebrar una segunda reunión presencial, para reiterar, explicar y motivar los siguientes extremos:
a. Defecto en la notificación cursada por la DGT de la CAM, tanto de la primera liquidación provisional propuesta por el concepto de sucesiones, por importe de 54.884,00.- euros, como de la segunda liquidación provisional propuesta por el concepto de sucesiones, por importe de 60.108,36.- euros, desglosados en 54.884,00.- euros de Principal, y 5.224,36.- euros, en concepto de intereses de demora.
b. El abono efectivo y en periodo voluntario de la cantidad de 54.884,00.- euros por el concepto de sucesiones.
2. Formulación y presentación de una Solicitud de rectificación de errores, cometidos por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en las dos liquidaciones tributarias, giradas a doña Paula, en el procedimiento de Comprobación Limitada por el concepto de sucesiones.