Entrada y salida del territorio español

Alegaciones por archivo de expediente de resolución de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social con precontrato laboral




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-05-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
  • Número: 13998
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por motivos de Arraigo Social, residencia temporal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 06-09-2022

Sara presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022. A dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. El día 24/02/2023, la solicitud de autorización fue archivada. Ante esto, disconformes con la Resolución alegan que si bien es cierto que estas tasas fueron pagadas con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, el requerimiento dictado no era explícito en este sentido, ya que no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se le conceda la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en alegar que la parte solicitante presentó una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social en fecha 06/09/2022 y a dicho expediente se dictó un requerimiento, consistente en el abono de las tasas, al cual respondieron adjuntando una vez más el pago de las tasas. Afirman que es cierto es que estas tasas fueron con el Código de Identificación Fiscal (CIF) del Despacho y no con el Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la solicitante, pero tampoco el requerimiento dictado era explícito en este sentido, no señalaba que se pagaran las tasas con el NIE de la cliente. Además, una vez conocida la Resolución de archivo, procedieron a pagar las tasas con el NIE de la cliente. 

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