Otros temas fiscales

Escrito de alegaciones a la Agencia Tributaria. Nulidad del expediente y prescripción de las actuaciones.




  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-02-2018
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Otros temas fiscales
  • Número: 10501
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Escrito de alegaciones, Nulidad de actuaciones, PRESCRIPCIÓN, Tributación

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Escrito de alegaciones a la Agencia Tributaria

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
SEVILLA, 15-08-2018

En Escrito de alegaciones a la Agencia tributaria se expresa que las actuaciones iniciadas por la misma en el inicio del procedimiento para el cobro de una liquidación tributaria que contiene intereses de demora sobre un bien declarado e hipotecado siendo acreedor la propia Administración estatal , no es aplicable a éste debido a que la misma se considera una operación exenta, por considerarse un tipo de hipoteca unilateral en favor del estado.

Por lo que el recargo solicitado se ha de considerar nulo por estar garantizado dentro de la hipoteca por existir una manifestación de riqueza a favor de la Administración en la garantía hipotecaria, y se ha de considerar como sujeto pasivo al Estado y por lo tanto en aplicación de la Ley de Impuestos Patrimoniales (LITP) , la operación queda exenta.La hipoteca unilateral al constituir un derecho real de garantía por parte del titular del bien a favor de un acreedor (en este caso la Administración) cuyo crédito es asegurado, exige la inscripción registral, para lo cual es necesaria la aceptación por parte del acreedor (Art.141 LH).

El Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina, viene a confirmar el criterio mantenido por el TEAC 3-12-13, RG 947/13 a los efectos de determinar quién se considera sujeto pasivo en la modalidad AJD del impuesto en los casos de constitución de hipoteca unilateral.Y por otro lado se deberá considerar prescrito el derecho a exigir el recargo, por transcurrir el plazo de 4 años establecido imperativamente en el Art.66 LGT.



Objetivo. Cuestión planteada.

Se trata de argumentar en los hechos que no tiene cabida legal aplicar este procedimiento debido a que es un acto en el que ya se incluyen los intereses de demora y gastos de la operación realizada con hipoteca a favor de la Administración y por lo tanto el interesado no deberá desembolsar tales cantidades por ser nula ésta actuación además de estar prescrito el derecho al cobro por sobrepasar la fecha de los cuatro años en el que era exigible tal liquidación en caso que hubiere podido ser aplicable.Por lo tanto se añade ésta argumentación y se adjunta escritura dónde se establecen que tanto gastos como intereses de demora y recargos ya estaban incluídos en el importe total de la hipoteca



La estrategia. Solución propuesta.

Escrito de alegaciones a la Agencia Tributaria. Nulidad del expediente y prescripción de las actuaciones.

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