Sociedades

Sociedades. Absorcion de una empresa a otra y posterior compra de acciones a un socio de la empresa absorbida


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades
  • Número: 4748
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ABSORCION DE SOCIEDAD, CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, IMPUESTO DE SOCIEDADES, Participaciones sociales, Sociedad Anónima Unipersonal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Castellon, 21-06-2011
Nuestra entidad, sociedad limitada, va a ser absorbida mediante una Fusión por absorción por otra S. L.
Una vez realizada la fusión la entidad absorbente se plantea comprarle a un socio, proveniente de la sociedad absorbida, la totalidad de sus participaciones, que supone el 4% del capital.
 
Queremos saber:

           
1.- Si la propuesta ha de ser comunicada a todos los socios, si el acuerdo ha de ser adoptado por unanimidad y si ha de tomarse en Junta o en reunión del Consejo de Administración.

 2.-Cual es el precio a aplicar, el contable, el valor de mercado, el que pacten las partes, etc. 

3.-Si una vez adoptado el acuerdo, ¿otros socios o la totalidad de los mismos pueden exigir a la sociedad que les compre sus participaciones? ¿hay algún límite?

4.-En caso afirmativo, ¿en que porcentaje? ¿La totalidad o en alguna proporción? En el caso de otro socio que tiene el 3,5% de participación, ¿cuánto seria la compra obligatoria? ¿Y en el caso del socio que tiene el 20%?

5.- Con qué recursos podrían pagarse las participaciones? ¿Sería posible y/o recomendable hacerlo con bienes inmuebles de la propia entidad? ¿en este caso se podría subrogar el vendedor en préstamos hipotecarios que estén garantizados con el propio inmueble? 

6.- ¿Una vez compradas las participaciones por la sociedad, que destino tendrían las mismas y en que plazos?


Solución propuesta.

1.-Si la compra de las participaciones la planea realizar la propia sociedad limitada, estaríamos ante un supuesto de autocartera, es decir, un supuesto en el que la sociedad es propietaria de sus propias participaciones. Ahora bien, en el caso de sociedades limitadas la posibilidad de adquirir participaciones propia está muy restringida y sólo se permite en los siguientes supuestos:
 

  • Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
     
  • Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
     
  • Cuando las participaciones propias se adquieran en  un supuesto de embargo judicial de participaciones. 
     
  • Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa .
     
  • Fuera de estos cuatro supuesto, la sociedad limitada no podrá adquirir las participaciones de sus propios socios. 
     

2.- El precio es el que libremente pacten las partes, ahora bien, si el precio pactado no obstante, será necesario comprobar el valor fiscal de de dichas participaciones para comprobar si se adecua o no al pactado libremente por las partes.  
 
3.-  En ningún caso, un socio puede exigir que la sociedad o que otro socio compre sus participaciones sociales. 
 
4.-Insistimos en que un socio sólo puede vender sus participaciones si encuentra un comprador para ellas, pero en ningún caso se impone la obligación a nadie de comprar participaciones de otro. 
 
5.-Efectivamente, el pago de las participaciones se puede realizar con cualquier tipo de activo que se propiedad de la sociedad (dinero,, inmuebles, etc...). No obstante, insistimos en que la adquisición de participaciones por la sociedad limitada está limitada a los supuesto señalados. 
 
6.- Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. La enajenación no podrá efectuarse a un precio inferior al valor razonable de las participaciones, fijado conforme a lo previsto en la  Ley para los casos de separación de socios. Cuando la adquisición no comporte devolución de aportaciones a los socios, la sociedad deberá dotar una reserva por el importe del valor nominal de las participaciones amortizadas, la cual será indisponible hasta que transcurran cinco años a contar desde la publicación de la reducción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo hubieran sido satisfechas todas las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Si la sociedad omite estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por la autoridad judicial. Los administradores de la sociedad adquirente están obligados a solicitar la adopción judicial de estas medidas, cuando, por las circunstancias que fueran, no pueda lograrse el correspondiente acuerdo de amortización y de reducción del capital.

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