Impuestos

Retención de persona física que trabaja por cuenta propia y ajena


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 4696
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, RETENCIÓN FISCAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Tenerife, 07-06-2011
Una persona física, residente en España, que trabaja por cuenta ajena(profesión,informático), y que esporádicamente, realiza trabajos para otra empresa, que no tiene nada que ver con la que está asalariado .              


¿Si se diera el caso, podría éste emitir una factura, con retención del 15 %  ? ¿ cómo se declararía este ingreso percibido?


Solución propuesta.
Para poder emitir una factura por la prestación de un servicio profesional es necesario figurar de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria y al mismo tiempo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; en ese caso podría expedirse una factura con el 16% de IVA y el 15% de retención en IRPF.
 
Si lo que se quiere es evitar el alta en el régimen de autónomos, lo que pueda hacerse es encuadrar el servicio prestado dentro del art. 17.2 c) de la Ley  35/2006 del IRPF, según la cual se considerarán rendimientos del trabajo (y no rendimientos de actividades económicas) los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. En ese caso, el perceptor podrá emitir un recibo (que no factura) donde se le practica una retención del 15% y no se aplica IVA; especificando en el recibo que se trata de rendimientos del trabajo al amparo del art. 17.2 c) de la Ley 35/2.006.
 
Probablemente el servicio prestado no se ajustará a un curso, conferencia o similar, pero en la práctica puede utilizarse esta fórmula para eludir la obligación de alta como empresario o profesional independiente; eso si, siempre y cuando se trata de algo esporádico y no habitual en el tiempo.
 
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