Contrato de Trabajo

Derecho Laboral. Contrato de trabajo. Derechos laborales adquiridos por el transcurso del tiempo, prestando servicios en la misma empresa. Fusión por absorción de dos empresas. Comunicación al trabajador.


  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
  • Número: 3263
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Contrato de trabajo, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
1.- Carta enviada al trabajdor, anunciando la fusión por absorción de las dos empresas

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 19-10-2007

El supuesto de hecho se inicia cuando un trabajador, Don José realiza la consulta a un Abogado laboralista sobre qué derechos laborales adquiridos durante los años trabajados, no pueden desaparecer con motivo de la fusión por absorción de su empresa con otra. En el momento que realiza la consulta, a  Don José ya le habían notificado que se iba a producir la fusión por absorción. De forma verbal, les habían manifestado a los trabajadores que les conservarían la antigüedad y la misma categoría profesional, así como su puesto de trabajo. En consecuencia, no se produciría ninguna variación en los derechos y circunstancias laborales.

Unos meses atrás, la empresa de Don José le había enviado una carta a los trabajadores con el saldo y finiquito de la anterior empresa; habiendo firmado el contrato con la nueva, pero sin mantener ni la antigüedad ni los derechos adquiridos.
 



Solución propuesta.

La estrategia del Abogado, se basa en explicarle de la mejor forma al trabajador, que  los derechos adquiridos no pueden ser renunciados en ningún momento. La carta que se envió por parte de la Dirección no es la correcta, ya que no se está siguiendo con los trámites regulados en la Ley de Sociedades Anónimas, ni en el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al punto de la Fusión por Absorción.

En la actualidad, la Ley de Sociedades Anónimas se sustituyó por Real Decreto 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (vigente hasta el 1 de enero de 2016).

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