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Otros contratos
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13623
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: CONTRATO PUBLICITARIO, Derecho sanitario, Infracciones sanitarias. Sanciones, Publicidad, Publicidad ilícita
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Preparar una campaña publicitaria conlleva una serie de requisitos y pautas para cumplir de manera adecuada con la ley que regula la publicidad, que además puede diferir en función de la naturaleza del producto o servicio al existir diferentes regímenes específicos según la actividad.
A la hora de realizar una campaña publicitaria de un producto sanitario no se podrá incluir los siguientes puntos:
- Referencias a autoridades sanitarias
- Mostrar falsas expectativas de resultado
- Incluir recomendaciones de profesionales de la salud o científicos para fomentar su uso
- Indiquen funciones que no tengan
Tampoco se podrá realizar publicidad sobre productos sanitarios que sean de uso exclusivo para usos profesionales, financiados por el Sistema Nacional de Salud o hacer publicidad de productos de autodiagnóstico genético.
Solución propuesta.
La publicidad de un producto sanitario es un proceso que debe ser asesorada legalemente debido a su complejidad. Para una campaña publicitaria de este calibre se debe respetar el principio de autenticidad (artículo 9 de la LGP) evitando la confusión en la información y mostrando que es publicidad. Esto es así porque no debe mostrarse la publicidad como un comunicado informativo (artículo 26 LCD) puesto que puede inducir a engaño y poder ser considerado como una práctica desleal.
Cualquier campaña publicitaria de un producto sanitaria dirigido al público tiene que ser objeto de autorización previa de las autoridades sanitarias de la Comunidad autónoma en donde se vaya a difundir el contenido publicitario.