|
||||
---|---|---|---|---|
Contra la intimidad y el honor
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la intimidad y el honor
- Número: 13619
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Data Protección Officer, DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, INTIMIDAD, La protección de datos en la contratación electrónica y el consumidor, Protección de datos personales en sector de las telecomunicaciones, SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Una empresa desarrolla un software que permite implementar una tecnología para mejorar el control del empresario sobre el rendimiento de sus empleados, y ello supone un reto para poder introducirlo en el mercado laboral. El objetivo no es acceder a la información como tal sino dar paso al análisis de los programas para poder obtener métricas de tipo emocional, rapidez en el desarrollo de tareas, capacidades o desempeño del trabajo del día a día, permitiendo con ello obtener un informe de evaluación del empleado que permita elaborar un perfil con softskills.
El software al conectar con los programas del empleado obtiene todos sus datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al total de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante. Los sistemas de comunicación utilizados por los empleados son propiedad de la empresa, y dado que se consideran instrumentos de trabajo, a priori, pueden estar sujetos a las facultades de control patronal.
La monitorización o control de las comunicaciones a través de canales como los mencionados se entenderá legítima siempre y cuando se les haya informado, la duración del control se haga de una forma proporcional y a través de medios no invasivo.
Solución propuesta.
Técnicamente el software al conectar con los programas del empleado obtiene todos los datos en bruto para luego depurarlos de cualquier dato personal, sensible o confidencial, y únicamente facilita al empresario las estadísticas resultantes de la depuración. Estamos ante un proveedor de servicios que va a acceder al bruto de los datos para disociarlos en información útil, pero sin embargo ello ya plantea dudas puesto que existe un acceso potencial a información relevante y de tipo personal. Este tipo de datos especialmente protegidos estarían prohibidos salvo que exista un consentimiento explícito del interesado.
En cuanto al control patronal, los tribunales han reconocido que el trabajador sí dispone de una esfera de intimidad, por lo que es posible lesionar los derechos citados en el caso de acceso a los instrumentos de trabajo.