Otras cuestiones procesales

Validez de la prueba en Blockchain


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Procesal civil / Otras cuestiones procesales
  • Número: 13591
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: blockchain, CARGA DE LA PRUEBA, Medios de prueba, Prueba

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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Una cuestión sobre la validez procesal de las muchas plataformas o BaaS que ofrecen servicios de registro de evidencias como forma de acreditar el trazado de una transacción o inmutabilidad de los archivos o información que se sube. 



Solución propuesta.

Blockchain es una tecnología configurada de forma descentralizada por cada uno de los nodos de la red.  Por ello, cada vez que se registra una transacción, no es procesada por un único nodo, sino que todos ellos verifican la transacción y alcanzan un consenso. Esta característica de inmutabilidad suscita dudas en cuanto a su validez procesal y reconocimiento como documento público, al aparentar dar fe y funcionar como prueba de cotejo en cuanto a hechos y fecha, pero  

¿Qué es de la autoría que define al documento público? 

Validez procesal: 

1.¿Qué aspectos llaman la atención al juez para considerar que blockchain hace prueba plena en un procedimiento? 

La blockchain permite el almacenaje de información – como los Registros Públicos - , aunque en realidad lo que accede a la misma es un hash. Un hash es un código de identificación realizado bajo criptografía de clave asimétrica para cada transacción (The European Union Blockchain Observatory and Forum, Legal and Regulatory Framework for Blockchains and Smart Contracts) 

Pero, ¿podemos conseguir que el libro de la blockchain tenga el mismo valor que los registros convencionales?  

Estamos ante un momento incipiente, en el que se ha tratado poco la relevancia jurídica. En España, está siendo tratado por Alastria, una asociación sin ánimo de lucro que, además de analizar sistemas para agilizar la gestión de documentos registrales junto al Colegio de Registradores de España, trabaja en la identidad digital, con la idea de crear una identidad virtual para personas físicas apoyada en este sistema.  

En cuanto al hecho y la fecha, blockchain es una base descentralizada basada en tecnología DLT y peer to peer, que opera en sistema de igualdad entre nodos y las decisiones se toman por mayorías o consensos, porque los nodos tienen réplicas de todo lo acontecido. Su inmutabilidad deriva de la gran dificultad de alterar o suprimir dicha información, ya que se precisa la mayoría del 51%. Además, todas las transacciones obtienen un sellado de tiempo y son visibles para todos los usuarios (en la blockchain pública), aportando transparencia y fiabilidad al proceso. 

Sin embargo, blockchain adolece prueba de autoría (como acredita el documento público), puesto que hasta que no tengamos sistema de id digital que verifique la correspondencia entre el otorgante y quien actúa en la blockchain, no es posible asegurar que la blockchain sea auténtica. El sistema no puede garantizar que ese sujeto fue el que intervino, hasta que no se verifique que es una determinada persona la que ha participado.

2. La prueba. 

En un proceso civil las reglas de aportación de la prueba no son libres, son normas procesales de orden público reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil – en adelante “LEC” -  (arts 299 y ss). 

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