Obligaciones y contratos

Demanda de reclamación de nulidad de contrato


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 31-07-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 9436
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Extinción del contrato, Nulidad, NULIDAD DE ACTUACIONES, NULIDAD DE LOS CONTRATOS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Descripción:
Demanda Contestación Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrelavega, 09-08-2008

D. Luis y su esposa Dª. Rosa, que son las personas de quien trae causa este procedimiento, fallecieron en Torrelavega el día 11 de febrero de 2011 y el día 25 de diciembre de 2008 respectivamente, formando parte de su caudal relicto 30 títulos de obligaciones subordinadas, y siendo sus herederos los demandantes D. Juan y D. Rafael.

D. Luis y Dª: Rosa, han sido clientes de la entidad bancaria practicamente toda su vida.

La cuestión que puede parecer baladí a nuestro entender no lo es tanto porque esa relación, constante y perpetua, de la entidad bancaria con D. Luis y su esposa durante toda su vida, lógicamente ha generado una especial relación de CONFIANZA, SEGURIDAD, CERTEZA y CERTIDUMBRE entre las partes que ha sido vulnerada flagrantemente con el engaño sufrido con el ofrecimiento y posterior venta de las obligaciones subordinadas que han dado lugar a este pleito.

En efecto, esa relación de confianza hacia la entidad demandada, se siguió conservando cuando D. Luis y su familia se trasladaron en el año 2007 de Cervera de Pisuerga a la localidad de Torrelavega, siguiendo manteniendo íntegramente las relaciones comerciales que hasta ese momento habían tenido con la oficina de Cervera, con los empleados de la sucursal que la entidad tenía abierta en Torrelavega en Cuatro Caminos.

D. Luis se dedicó a la agricultura careciendo tanto él como su mujer, que se dedicó a ayudar a su marido en la agricultura y a las labores del hogar, de formación académica y financiera. 

Poco más podemos relatar sobre el perfil ahorrador de las personas que intervinieron en la contratación de las obligaciones subordinadas objeto de éste procedimiento, salvo reiterar, según se ha puesto de manifiesto, que su carencia de formación, les hace inhábiles para entender lo que es una obligación subordinada, ni siquiera aunque se les hubiera explicado, que no se les explico.

Debido a que los padres de los actores mantenían ingresada una pequeña cantidad de dinero en su cuenta de ahorros, el empleado de la sucursal de la entidad de Torrelavega, conocedor del perfil de ahorradores y del historial de las cuentas de los padres de los demandantes, se ofreció por ventanilla para colocar el dinero, indicándoles que disponían de un depósito a plazo muy bien remunerado y sin ningún tipo de riesgos en los que ingresarlo.

Tras de resultar convencidos por la aparente alta remuneración del depósito y con la plena confianza en una entidad, procedieron a la apertura a nombre de los padres de los actores del Contrato -Tipo de Deposito o Administración de Valores Código de Cuenta Valores, de 13 de agosto de 2008 y otorgar la orden de compra valores de la misma fecha y con soporte en la misma cuenta para la adquisición de 30 títulos de Obligaciones Subordinadas, con un nominal total de 30.000 € (1.000€ por cada título).



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente se centra en que se se dicte Sentencia por la que estimándose la Demanda:
1º.- Se declare la NULIDAD ABSOLUTA, por vulneración de normas imperativas de los contratos impugnados, del contrato de Compra de 30 títulos de obligaciones subordinadas, de fecha 13 de agosto de 2008, por importe de 30.000€, de la “Emisión de Obligaciones Subordinadas CAJA", de los Contratos de recompra vinculante de dichas Obligaciones Subordinadas, y de la posterior suscripción y desembolso de 27.000 Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles a favor de Dª. Rosa y de D. Luis, así como de cualquier otra actuación derivada de las anteriores operaciones.

2º.- Con carácter subsidiario, se declare la nulidad relativa de los contratos reseñados por error en el consentimiento o, alternativamente, se declare su resolución por incumplimiento de las obligaciones exigibles a la demandada.

3º.- En cualquiera de los casos anteriores:
Se declare asimismo la consiguiente obligación a cargo de las partes de restitución recíproca de lo entregado, de los pagos efectuados derivados de dichos contratos, con sus intereses legales, con exclusión para la parte actora de las retenciones fiscales practicadas.
Se condene a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, y a devolver a los demandantes la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000€), con aplicación del interés legal desde la presentación de la Demanda, y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes.
Igualmente en ejecución de Sentencia se proceda a liquidar, a favor de los actores, el interés legal devengado por la cantidad indicada desde el instante en que se materializó la correspondiente orden de compra, con deducción de la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las subordinadas y con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron.

4º.- En cualquier caso se condene a la demandada al pago de las costas procesales.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en la demostración de la relación de confianza que depositaba la parte demandante en la entidad bancaria desde prácticamente toda su vida para el movimiento e inversión de sus activos, siendo aquellos conocedores del perfil moderado de las inversiones de los mismos.

Así como la falta de información del producto financiero que estaban suscribiendo, del riesgo del mismo, y la falta de comprensión que los padres de los demandantes tenían sobre este tema en relación a su escasa formación. 



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