Contrato de obra

Acción de responsabilidad decenal contractual contra promotora inmobiliaria


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2011
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de obra
  • Número: 9182
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DECENAL, APAREJADOR, ARQUITECTO, CADUCIDAD DE LA ACCION, CÉDULA DE HABITABILIDAD, Culpa contractual, DAÑOS MATERIALES, Declaración de ruina, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Obligaciones contractuales, PERITAJE, Promotor, Recurso de apelación, Reparaciones, Responsabilidad civil, Responsabilidad por daños causados por la ruina de edificios, RUINAS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
MADRID, 05-10-2006

PROMOTORAS S.A es una mercantil que promovió y ejecutó las obras de construcción de la Urbanización PARAISO poniendo a la venta veintidós viviendas unifamiliares pareadas. Tras la visita del unifamiliar piloto y recibir información por parte de la mercantil, el día arriba referenciado TINA y EMILY compraron una vivienda unifamiliar de dicha urbanización.

Tras otorgar escritura pública y entregarse la meritada vivienda a las mismas en octubre de 2006, la pareja, al tomar posesión de la misma, observa importantes deficiencias y desperfectos que tenía la vivienda.

Así lo primero que hicieron fue dirigirse directamente a la mercantil. Sin embargo, esta no responde por lo que, el día 23 de octubre contrataron servicios periciales con objeto de elaborar un listado de todos los defectos observados. Durante noviembre y diciembre de 2006 requieren igualmente a la promotora rogando que proceda a la inmediata reparación de los desperfectos constatados.

Debido a que la mercantil sigue sin ofrecer respuesta y soluciones, debido a la urgente necesidad de reparación -al afectar los defectos a las condiciones de habitabilidad tales como ventilación- TINA y EMILY contratan los servicios de una empresa de reparaciones invirtiendo 7631 € para corregir los defectos observados.

Tras la reparación requieren de nuevo extrajudicialmente a PROMOTORAS S.A y, dado que de nuevo no da señales, en julio de 2008 TINA y EMILY interponen una demanda por vicios en la construcción con objeto de que la mercantil responda del dinero que han tenido que invertir para salvar los defectos imputables al diseño y construcción de su vivienda.

En sede judicial la mercantil se niega a hacer frente a los gastos señalando que se deben a reformas operadas con posterioridad a la entrega y son imputables a las propietarias. Así se inicia el pleito que será analizado a continuación.



Objetivo. Cuestión planteada.

TINA y EMILY quieren ser repuestas de la cantidad económica invertida para paliar los defectos existentes con motivo de la defectuosa edificación de su vivienda siendo además indemnizadas por los daños y perjuicios que el actuar de la promotora les ha irrogado.



La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de EMILY y TINA se centra en demostrar que, al tener los vicios carácter ruinógeno, opera la garantía decenal establecida en la ley de ordenación de la edificación. Para ello lo que hace es exponer la doctrina del concepto ampliatorio de los vicios ruinógenos de la responsabilidad legal, citando a tal efecto la jurisprudencia que resulta de aplicación al guardar identidad de hecho y pretensiones con el caso de esta pareja.

Una vez demostrado que se cumplen los requisitos para instar la acción de reparación, demuestra que no ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en la citada ley.



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