Propiedad horizontal

Apertura de establecimientos. Gestión urbanística. Concesión de licencia de discoteca.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-11-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Propiedad horizontal
  • Número: 9170
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Apertura de establecimientos, Gestión urbanística, LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDAD O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 25-02-2014

La Asociación del Ocio formuló demanda en el recurso contencioso administrativo contra la resolución de 25 de febrero de 2014 dictada por el AGLA, así como contra la resolución de cese y clausura de la actividad de discoteca dictada por el AGLA notificada a la recurrente el 8 de marzo de 2014.



Objetivo. Cuestión planteada.

Que se desestime el recurso interpuesto por la demandante y se declaré la clausura y cese de la actividad de la Asociación de Ocio al no constar de licencia de discoteca, función que realmente cumple la asociación.



La estrategia. Solución propuesta.

- Se declare la procedencia de la clausura y cese de la actividad, ya que la recurrente carece de la declaración responsable exigible, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley del Suelo, el 38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y los artículos 4, 8 y 26 de la LEPAR.

- El artículo 151.g de la Ley del Suelo de la CAM exige la licencia para el cambio de uso de las instalaciones que menciona, como así mismo expresa el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas. 

Por su parte el artículo 93.1 de la Ley del Suelo impone a la Administración Local la obligación de suspender inmediatamente la actividad que se realice sin las preceptivas licencias y el artículo 193 aparatado 3 de la citada Ley que prevé que en caso de no cumplirse la orden de suspensión deberá acordarse de inmediato el precinto del local, expresándose de modo análogo el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y el artículo 26.1 d) y e) de la LEPAR.

- Conviene tener en cuenta las Actas de Inspección levantadas por Agente de la Policía Municipal así como los informes técnicos emitidos por la misma policía.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: