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Derecho Civil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil
- Número: 9071
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, Comunidad de bienes, COMUNIDAD DE BIENES, Extinción de la comunidad de bienes, HERENCIA YACENTE, La comunidad de bienes
D. Juan y Dña. María son copropietarios de una vivienda situada en Santoña.
La otra copropietaria de la vivienda es Dña. Carmen que falleció en Santander en fecha 8 de mayo de 2013 sin haber
dejado descendientes ni ascendientes.
La cuota de participación del inmueble que corresponde a cada una de las partes es:
a) A D. Juan y su esposa Dña. María les corresponde, con carácter ganancial, el pleno dominio del 50% del inmueble.
b) A la parte demandada, es decir, a los HEREDEROS de Dña. Carmen le corresponde el pleno dominio del 50% restante.
La voluntad de D. Juan y Dña. María es poner fin a la situación de comunidad de dominio sobre el inmueble.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es que se dicte Sentencia por la que se declare su derecho a proceder a la división del inmueble común, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, procediéndose a continuación a la efectiva división de la cosa común.
Con imposición de las costas a la parte demandada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado se centra en citar los preceptos del Código Civil decisivos para la posterior decisión de SSª. En concreto, hace alusión a los artículos 400, 404, 406 y 1062, para poder fundar las pretensiones de su mandante en una sólida base legal.