Derecho Civil

Acción de división de cosa común.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-05-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil
  • Número: 9071
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, Comunidad de bienes, COMUNIDAD DE BIENES, Extinción de la comunidad de bienes, HERENCIA YACENTE, La comunidad de bienes
Descripción:
Demanda de división de cosa común contra herencia yacente Allanamiento Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santoña, 07-12-2016

D. Juan y Dña. María son copropietarios de una vivienda situada en Santoña. 

La otra copropietaria de la vivienda es Dña. Carmen que falleció en Santander en fecha 8 de mayo de 2013 sin haber
dejado descendientes ni ascendientes.

La cuota de participación del inmueble que corresponde a cada una de las partes es:
a) A D. Juan y su esposa Dña. María les corresponde, con carácter ganancial, el pleno dominio del 50% del inmueble.
b) A la parte demandada, es decir, a los HEREDEROS de Dña. Carmen le corresponde el pleno dominio del 50% restante.

La voluntad de D. Juan y Dña. María es poner fin a la situación de comunidad de dominio sobre el inmueble.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se dicte Sentencia por la que se declare su derecho a proceder a la división del inmueble común, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, procediéndose a continuación a la efectiva división de la cosa común. 
Con imposición de las costas a la parte demandada.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en citar los preceptos del Código Civil decisivos para la posterior decisión de SSª. En concreto, hace alusión a los artículos 400, 404, 406 y 1062, para poder fundar las pretensiones de su mandante en una sólida base legal.



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