Contratos de vivienda

Acción de desahucio. Solicitud de nulidad por incomparecencia del actor


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-07-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994 / Contratos de vivienda
  • Número: 9022
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Desahucio, IMPAGO, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC), Nulidad de actuaciones, NULIDAD DE ACTUACIONES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 20-11-2016

Se interpuso contra Don Alberto una demanda de desahucio por falta de pago. Posteriormente, se celebró la vista en caso de oposición del demandado, sin tener la parte demandante previo conocimiento de la resolución judicial la cual tenía por opuesta a la parte demandada.

Por lo tanto, no se ha dado el pertinente traslado de oposición alguna. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de nuestro cliente es que se tenga por interpuesta la nulidad de pleno derecho y que, por tanto, se declare la nulidad de todas las actuaciones denunciadas al no haber tenido conocimiento el demandante de la oposición a la demanda de la parte demandada y aún así se haya llevado a cabo la resolución judicial. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado basará su defensa en que se tenía haber dado el pertinente traslado de oposición a la parte demandante según lo dispuesto por los arts. 273 y 274 LEC. Además, hace referencia al art. 276.4 LEC, en el que se establece que "[...] el secretario judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto de los arts. 273 y 274 de esta Ley. [...]". 

Además, dispondrá que, al prescindirse de normas esencial del procedimiento, se ha causado indefensión a la parte demandante, infiriéndose que dichas irregularidades y especialmente la celebración de la vista son actos procesales nulos de pleno derecho. 



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