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Aceptación y repudiación
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
- Número: 8733
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Aceptación y repudiación de la herencia, Adquisición de la herencia, Herencia, Partición hereditaria, SUCESIÓN INTESTADA
1. Partición y aceptación de la herencia |
2. Acta de Notoriedad de declaración de herederos abintestato. |
En Noviembre de 1988 se produce el fallecimiento de Don Jesús, casado con Doña María y teniendo en común dos hijos, Doña Cristina y Don Carlos.
En Marzo de 1994 se realiza ante notario la declaración de herederos abintestato de Don Jesús, pues a la fecha de su fallecimiento no había realizado testamento alguno. Dichos herederos abintestato son sus hijos Don Carlos y Doña Cristina, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde al cónyuge supérstite Doña María.
El 26 de Junio de 2008 se produce la aceptación pura y simple de la herencia de sus herederos, siendo el único bien quedado al causante la mitad indivisa de una finca por valor de 90.000€.
Se adjudica a Doña María el usufructo vitalicio de dos doceavas partes indivisas de la totalidad de la finca por un valor de 6.000€, y a cada uno de los hijos, se les adjudican una doceava parte indivisa en nuda propiedad y el pleno dominio de dos doceavas partes indivisas de la totalidad de la finca por un valor de 42.000€ a cada uno.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de nuestra cliente, Doña Cristina, es la aceptación pura y simple de la herencia de su padre fallecido.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en asesorar a Doña Cristina, respecto a los trámites necesarios en la aceptación pura y simple de la herencia dejada por su padre fallecido. Este asesoramiento del abogado consiste básicamente en informar a su cliente de la documentación y actos necesarios para aceptarla, así como del hecho de pedir la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones pues ha transcurrido más de cuatro años desde el fallecimiento del causante.