Fusión y Escisión de sociedades

Sociedades. Fusión de sociedades. Fusión por absorción. Procedimiento.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada / Fusión y Escisión de sociedades
  • Número: 831
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Artículos jurídicos

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Documentos originales presentados



El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 01-01-2004
La compañía A S.L. es una sociedad mercantil cuyo objeto social o actividad económica es, en esencia, la venta de calzado y prendas deportivas. También se incluye en su actividad la promoción, compraventa, arrendamiento y construcción de todo tipo de inmuebles, así como maquinaria, instrumentos y demás medios propios del objeto social. 

La compañía B S.A., es una entidad mercantil cuyo objeto social o actividad económica es la adquisición, enajenación, arrendamiento y demás actos y contratos sobre terrenos rústicos o fincas urbanas, realizar construcciones de todo tipo, parcelaciones y urbanizaciones. 

Y, finalmente, la compañía C S.L. unipersonal, es una entidad mercantil cuyo objeto social o actividad económica es la fabricación, compraventa y exportación de toda clase de calzado y artículos de deporte, así como la compraventa y arrendamiento de marcas, y la prestación de servicios de mediación en todo tipo de transportes. 

Mediante acuerdo de fusión, las tres sociedades convienen que a partir del día 1 de enero de 2004, fecha de inicio del presente supuesto de hecho, las operaciones que realicen las sociedades  B y C se considerarán imputables a efectos fiscales y contables, a la sociedad A. 

Como particularidad del supuesto resulta que las sociedades B y C se encuentran participadas íntegramente por la compañía A, lo que significa que la fusión no implicaría aumento del capital social de A; y sus órganos de administración están compuestos por los mismos miembros.  


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este caso es la sociedad A, S.L., quien desea unificar y agrupar empresas de su propiedad para crear una sola más fuerte y de mayor tamaño con el fin de economizar los gastos de gestión y de administración y simplificar fiscalidad y contabilidad. Tras observar el balance de situación auditado, es posible deducir que el cliente también tiene como objetivo mejorar la situación económica de la absorbente, pues el balance de situación presentado por ésta con fecha 30 de septiembre de 2003 presenta patrimonio neto negativo, lo cual da lugar a que la capacidad de la sociedad para realizar sus activos y liquidar sus pasivos dependa de su éxito empresarial tras la fusión.


La estrategia. Solución propuesta.
En esta operación la sociedad A actúa en calidad de sociedad absorbente, y las compañías B S.A.,  y C S.L. Unipersonal, en calidad de sociedades absorbidas. Las compañías absorbidas B y C están participadas íntegramente por la absorbente A, del mismo modo que sus respectivos consejos de administración están compuestos por las mismas personas.

Por tanto, al tratarse de una fusión impropia, no se produce canje de participaciones, no siendo preciso determinar el procedimiento de tal canje, ni la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, ni tampoco reconocer privilegio ni derecho especial alguno ya que no existían ni en la sociedad absorbente ni en las absorbidas. Por el mismo motivo, tampoco se precisa realizar aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informe de los Administradores, ni la intervención de expertos independientes. 

Las mercantiles B y C traspasarán en bloque a A, con el carácter de universal, la totalidad de elementos patrimoniales que integran el activo y el pasivo de su balance de fusión, subrogándose A en cuanto a derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. 

En cuanto a régimen fiscal, las partes optan por el régimen especial aplicable a las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. 

Respecto a los balances de situación, la sociedad absorbente apunta que no sería comparable el balance de situación a 30 de septiembre de 2003 con el de 31 de diciembre de 2002, ya que, como consecuencia de la fusión, la sociedad ha integrado los activos y pasivos de las absorbidas.  
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