Capitulaciones matrimoniales

Otorgación de capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad de gananciales


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Capitulaciones matrimoniales
  • Número: 8160
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, MATRIMONIO, MODIFICACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, Régimen de separación de bienes, SOCIEDAD DE GANANCIALES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Pinto (Madrid), 28-10-2005

Doña Lucía y Don Alfonso contrajeron matrimonio en 2002, sin haber otorgado Capitulaciones matrimoniales, por lo que su régimen económica es el de la Sociedad de gananciales. Habían decidido, de común acuerdo, modificar su régimen económico conyugal, así como disolver la Sociedad de gananciales. Por lo que acuden a nuestro despacho para que les aconsejemos cómo deben tramitar este proceso. 



Solución propuesta.

Al amparo del Artículo 1.315 del Código Civil los cónyuges deberán otorgar Capitulaciones matrimoniales a través de las cuales disolverán la sociedad de gananciales. Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico de su matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial. Los esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil,  o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí.

Para la liquidación de la sociedad de gananciales se comenzará, según establece el art. 1396 CC, por la realización de un inventario del activo y pasivo social. Pudiendo llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges de conformidad con los arts. 1397 y siguientes CC, o bien judicialmente por los trámites procesales establecidos al respecto en los arts. 806 a 810 LEC, en consonancia con los preceptos sustantivos anteriormente señalados. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se procederá su liquidación que comenzará con un inventario del activo y pasivo de la sociedad, conforme establece el art. 1396 CC.

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: