Comunidad de bienes

Acción de división de condominio de mutuo acuerdo, sobre finca arrendada.




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Comunidad de bienes
  • Número: 785
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: COMUNIDAD DE BIENES, DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, Escritura publica

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Escritura pública de disolución de condominio.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona., 02-04-2004
El supuesto de hecho se inicia el 2 de abril de 2004, fecha en la que se eleva a público la disolución de un condominio sobre una finca. 

En el presente caso nos encontramos con dos compañías mercantiles españolas, A.S.A. y B.S.A., dueñas por mitades, en común y pro indiviso, de una finca sita en la ciudad de Granollers. 

Dicha finca está gravada, por razón de su procedencia, con una servidumbre de paso, y con dos hipotecas constituidas a favor de la Caja Trans. 

La finca está también arrendada a la compañía mercantil Contas, S.L., en virtud de contrato de arrendamiento de local de negocio.


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son la compañía A y B, y su objetivo reside en hacer cesar el condominio de la finca.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado no tiene muchas complicaciones para resolver la cuestión planteada, pues sus clientes han decidido de mutuo acuerdo cesar en el condominio de la finca, llegando a un acuerdo en la división de la cosa común. 

El letrado solicita la comparecencia de la compañía mercantil a la que se tiene arrendada la finca para que ésta renuncie, en lo menester, a los derechos de tanteo y retracto que, en su caso, pudieran corresponderle. Así, el letrado evita futuras reclamaciones de la arrendataria sobre la adquisición de la finca, y de este modo su cliente puede adquirir la otra mitad indivisa de la finca. 

La disolución del condominio y la consiguiente adquisición de la totalidad por la otra mercantil, supone la subrogación de hipotecas, ya que la sociedad B se va a quedar con el 100% de la propiedad de la finca; es por ello necesaria la autorización y aceptación de la Caja que concedió la hipoteca, motivo por el que el letrado cita al representante de la Caja para que, ante notario, acepte la subrogación y libere de toda responsabilidad a la sociedad A, que deja de tener vínculo alguno con la finca. 

A su vez, se cita al representante del mencionado inquilino, para que se tenga por enterado del contenido de la Escritura, y así se le dé por notificado de la división de la finca y de la adjudicación de la mitad indivisa a favor de B.S.A.
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