Contrato de arrendamiento urbano

Resolución de contrato de Arrendamiento de vivienda por pérdida o destrucción de la misma.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-01-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
  • Número: 6958
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, Desahucio
Descripción:
1.- Demanda de Juicio ordinario. 2.- Contestación de la demanda. 3.- Acuerdo entre las partes. 4.- Sentencia de la Audiencia Provincial. 5.- Recurso de Reposición. 6.- Formulario: Oposición a recurso de reposición en procedimiento civil


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Sevilla, 05-06-1984

La parte actora reclama la resolución del contrato de arrendamiento por destrucción de la vivienda. Puesto que la edificación se encuentra en mal estado, la Gerencia de Urbanismo lo delcara en ruina. Las obras de rehabilitación superarían el porcentaje máximo exigido por la normativa para poder ejecutar dicha rehabilitación. 



Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente demandado pretende que no se produzca la extinción del contrato de arrendamiento para continuar alojándose en la vivienda. Alega que la declaración de ruina no se ha recogido en expediente administrativo y  la falta de legitimación activa de la parte actora. 



La estrategia. Solución propuesta.

El apoderamiento conferido por la Sociedad Civil a la actora como representante acción rebasa los límites del mandato, puesto que no existe facultad que conste de la actora para poder comparecer en juicio a nombre de ciha sociedad, por lo que tampoco tiene facultades para nombrar procuradores y abogados. 

La actora carece de la titularidad del objeto litigoso al poseer una cuota privativa por título de adjudicación equivalente a 4,76% de la propiedad del inmueble, por tanto el derecho de cuotapartícipe es proporcional a su cuota. Por lo que carece de capacidad para hacer alteraciones de la cosa común, para lo que necesitaría un consentimiento unánime del resto de titulares.

La resolución del contrato en favor de la comunidad es una acción en beneficio económico de la misma. 

Adjuntar un informe técnico que califica de las dependencias objeto del caso como excelentes, y no en ruina, puesto que las zonas en mal estado no afectan a dichas dependencias.

No cabe ni existe destrucción de la cosa arrendada cuando exista culpa del propietario, en este caso fue el propietario anterior el que no cumplió el deber de conservación. No sabe que el nuevo propietario utilice la fecha de adquisición hereditaria puesto que la modificación del titular no modifica los deberes recogidos en la ley.

Cuantifica la situación de ruina al margen de la autoridad pública, lo que está permitido por la normativa, según los criterios de cuantificación que establece la legislación urbanística, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.



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