Competencia Desleal

Competencia desleal. Vulneración de derecho de marca y acción de competencia desleal.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-03-2007
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
  • Número: 669
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: COMPETENCIA DESLEAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, Marcas, Registro de la Propiedad Industrial

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 02-01-2002
En 1986 la entidad mercantil multinacional AQH, de origen británico y dedicada a los productos farmacéuticos y sanitarios, introduce productos de la marca AQH en el mercado español. Se distribuyen en las Islas Canarias donde gozaron y gozan de gran aceptación. La sociedad inscribió dicha marca nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas y se publicó en el Boletín de la Propiedad Industrial. Por ello tiene la protección que el Registro de la Propiedad Industrial otorga a sus titulares. AQH es una marca prestigiosa y notoria en los principales países del mundo y también en España. El producto es objeto de importantes campañas publicitarias, principalmente mediante anuncios que se emiten en la totalidad de las cadenas de televisión, tanto públicas como privadas.

El 2 de enero de 2002, fecha de inicio del presente supuesto de hecho, la sociedad AQH tiene conocimiento de la fabricación, comercialización y posterior distribución en España de un producto dentífrico registrado bajo la marca AQL por la sociedad multinacional X de muy similar aspecto y características al producto dentífrico comercializado por AQH. La marca AQL está también registrada e inscrita ante la Oficina de Patentes y Marcas, a nombre de D. Manuel. No obstante la inscripción es de fecha posterior a la de la marca AQH.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la compañía AQH que desea apartar del mercado los productos dentífricos de la marca AQL comercializados por la compañía X, así como obtener la oportuna compensación económica.


La estrategia. Solución propuesta.
El abogado basa su defensa en que el derecho de marca confiere el derecho exclusivo y excluyente sobre la denominación registrada. Ejercita acumuladamente acciones de nulidad de marca y de competencia desleal. El registro de la marca confiere al propietario de ésta un derecho exclusivo y excluyente de la misma dentro del tráfico económico y que, además, le faculta para atacar tanto el registro como la utilización de signos posteriores por parte de terceros que, por ser idénticos o semejantes a su marca y por ser idénticos o similares a los productos o servicios que designan, provoquen un riesgo de confusión entre el público. La existencia de este riesgo es precisamente lo que tiene que demostrar el abogado.

Por otro lado, AQH debe demostrar la existencia de daños y perjuicios derivados de la comercialización del producto imitado, para ello el abogado acreditará las pérdidas, y los beneficios dejados de obtener por las ventas de dicho producto mediante la aportación de un dictamen pericial. Por último el abogado insiste en que la demandada se aprovecha del esfuerzo y trabajo de otro competidor, que imita y explota la reputación ajena; causando perjuicios en el interés privado de los empresarios, en el interés colectivo de los consumidores y, por último, en el interés del Estado, para el mantenimiento del orden concurrencial debidamente saneado.


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