|
---|
Por actos propios
Responsabilidad Extracontractual por vicios y defectos en la construcción. No responsabilidad decenal por vicios ruinógenos.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-04-2008
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos propios
- Número: 597
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DECENAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, JUICIO ORDINARIO, PERITAJE, Recurso de apelación, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Girona, 20-12-2001
El supuesto de hecho se inicia a finales de diciembre de 2001, cuando la promotora del edificio X, la empresa “Promociones”, entregó 12 viviendas de un mismo edificio a sus respectivos propietarios, constituidos en la Comunidad de Propietarios C.
Desde el mismo momento de la entrega, los propietarios de la Comunidad de Propietarios C, advirtieron defectos en la construcción, que reclamaron verbalmente y mediante un burofax a la empresa promotora “Promociones”.
A medida que la promotora tenía conocimiento de estos desperfectos por parte de los vecinos, se encargaba de realizar los trabajos necesarios a fin de repararlos.
No obstante, los propietarios consideraron que aún quedaban desperfectos de diferente gravedad por reparar, sin que la promotora se hiciera cargo de ellos. Por ello, encargaron la realización de un peritaje por un Arquitecto Técnico, en el que hiciera constar todas y cada una de las patologías que presentaba el edificio, tanto en las zonas comunes como en cada una de las viviendas.
Después de un último intento para que la promotora realizara las obras que la Comunidad “C” consideraba necesarias, en base al peritaje realizado, interpuso la Demanda iniciándose así la vía judicial.
Hay que destacar el hecho de que previamente a la interposición de la Demanda, la Comunidad de Propietarios “C”, no se comunicó con ninguno de los demás intervinientes en el proceso de construcción.
Desde el mismo momento de la entrega, los propietarios de la Comunidad de Propietarios C, advirtieron defectos en la construcción, que reclamaron verbalmente y mediante un burofax a la empresa promotora “Promociones”.
A medida que la promotora tenía conocimiento de estos desperfectos por parte de los vecinos, se encargaba de realizar los trabajos necesarios a fin de repararlos.
No obstante, los propietarios consideraron que aún quedaban desperfectos de diferente gravedad por reparar, sin que la promotora se hiciera cargo de ellos. Por ello, encargaron la realización de un peritaje por un Arquitecto Técnico, en el que hiciera constar todas y cada una de las patologías que presentaba el edificio, tanto en las zonas comunes como en cada una de las viviendas.
Después de un último intento para que la promotora realizara las obras que la Comunidad “C” consideraba necesarias, en base al peritaje realizado, interpuso la Demanda iniciándose así la vía judicial.
Hay que destacar el hecho de que previamente a la interposición de la Demanda, la Comunidad de Propietarios “C”, no se comunicó con ninguno de los demás intervinientes en el proceso de construcción.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la promotora del edificio x, la empresa “Promociones”. Su objetivo es, por una parte, negar la existencia de todos los vicios y defectos que afirma la Comunidad de Propietarios “C”, y por otra, desvincularse de cualquier responsabilidad sobre los desperfectos existentes.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es triple:
- Por una parte, demostrar que los desperfectos de la construcción no son de carácter ruinógeno, y que por lo tanto, no afectan a la habitabilidad de los inmuebles.
- Por otra, que los defectos existentes se deben principalmente al mal uso o dejadez de los propietarios.
- Y finalmente, que los desperfectos cuya responsabilidad era de la promotora “Promociones”, fueron reparados íntegramente.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: