Procedimiento Administrativo

Procedimiento administrativo sancionador. Cierre de local por falta de adecuación a la normativa vigente. Levantamiento de la medida cautelar


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Número: 498
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: MEDIDAS CAUTELARES, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SANCIONES ADMINISTRATIVAS

SUMARIO

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Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 29-08-2007
El cliente, propietario de un local dedicado a la explotación de la actividad hostelera, recibe una orden de cierre por parte del ayuntamiento por no adecuarse a la normativa vigente que regula dicha actividad, y por entender que realiza una actividad distinta de aquélla para la cual se obtuvo la licencia municipal.

El cliente desea saber qué opciones tiene, y si puede levantar la orden de cierre provisional y/o eludir la sanción pecunaria.


Solución propuesta.
En primer lugar, el Letrado examina los motivos por los cuales se ha iniciado el referido procedimiento administrativo sancionador, y en aras a comprobar si los mismos son ciertos, acude al bar propiedad del cliente. Tras el examen, el Abogado advierte al cliente de algunos extremos que, efectivamente, sí vulneran la normativa establecida al efecto.   

Asimismo, explica al cliente que en cuanto al resto de hechos denunciados que no son ciertos, se está vulnerando el principio de tipicidad regulado en la ley 30/1992, por lo que se ha de realizar un escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento, negando los mismos y manifestando a su vez que, a raíz del cierre, el bar ha procedido a adecuarse a lo establecido por la normativa reguladora de dicha actividad, pudiendo de tal forma solicitar el levantamiento de la medida cautelar impuesta, por entenderla además, contraria al principio de proporcionalidad, por la imposición de una sanción muy grave.  

Al tratarse del inicio del expediente sancionador, debe presentarse un escrito de alegaciones dentro del plazo de 15 días, dirigido al órgano administrativo sancionador, esto es, al Ayuntamiento de Barcelona. En el caso de que se obtuviese una resolución sancionadora, debe interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada. Para el caso que fuera desestimado, cabría aún interponer un último recurso, el potestativo de reposición. Una vez agotada la vía administrativa, sólo cabría acudir a la vía contencioso-administrativa.
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