Impuestos

Extinción del condominio


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 4722
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: DISOLUCIÓN DEL CONDOMINIO, PAREJA DE HECHO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Granada, 18-07-2010
Dos personas solteras, A y B que son pareja de hecho, adquieren en común y proindiviso un piso por 60.000€ en el año 2002, pasando a ser su vivienda habitual y desgravando por este concepto una hipoteca de 42.000€.

En el año 2005 adquieren en común y proindiviso otro piso por 115.000€, con una hipoteca de 105.000€ el cual destinan a alquiler.

En Mayo de 2009 realizan una extinción de condominio mediante documento público, en el cual consta que el valor de la vivienda habitual es de 102.000€ y se la adjudica A, asumiendo la totalidad de la hipoteca pendiente por 30.000€, mientras B se adjudica la adquirida en 2005 con un valor de 113.000€ y una hipoteca pendiente de 92.000€, pasando a ser su vivienda habitual. En el documento público consta una cláusula de compensación en metálico de 20.000€ de A en favor de B, declarándose así totalmente saldados y finiquitados.

Según la normativa vigente del IRPF, la extinción de condominio no constituye variación patrimonial salvo en el caso de existir una variación el el valor del patrimonio por una alteración en su composición, por diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición.

Cómo se determina en este caso la alteración y los importes sometidos a tributación? ¿basta con que B declare una ganancia patriomial de 19.000€ en la base del ahorro? O ¿ B debe declarar por la diferencia entre lo recibido (113.000) y lo entregado (102.000)?.


Solución propuesta.

El valor total del condominio en el momento de la extincion era:
 
    102.000-30.000=72.000  que es lo que se adjudica A
+   113.000-92.000= 23.000 que es lo que se adjudica B  + una compensación económica de 20.000
 
Por tanto, tenemos un valor neto del condomic de 95.000 €, con lo cual, teóricamente para que no exista exceso de adjudicación cada uno de los interesados debería percibir bienes valorados en 47.500.
 
Sin embargo tenemos que:
 
B solo recibe 23.000+20.000= 43.000
A recibe 72.000-20.000= 52.000
 
En nuestra opinión existe un exceso de adjudicación en A (52.000 - 47.500 = 4.500) y debería declararse como una ganancia patrimonial; del mismo modo en B existiría una pérdida patrimonial de 4.500 €.
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