Entrada y salida del territorio español

Administrativo.recurso Contencioso-Administrativo contra orden de expulsion del territorio.Desestimada.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-09-2008
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
  • Número: 4425
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Extranjería, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 19-11-2007
El supuesto de hecho se inicia el 19 de noviembre de 2007 por ser el día en que los funcionarios de la guardia urbana denuncian ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a Da. Alexandra por carecer del visado exigido por la normativa. 

Esta denuncia comporta la adopción por parte de la referida Brigada del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador conforme el artículo 63 de la Ley Orgánica 412000, art. 63 de fecha 19 de noviembre de 2007, que deriva finalmente en el decreto de expulsión de fecha 30 de enero de 2008 de la Sra. Alexandra prohibiendosele la entrada en España por un periodo de 3 años.

Este decreto de expulsión es recurrido en vía judicial con la interposición del pertinente Recurso contencioso-administrativo.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la Sra. Alexandra. Su objetivo es que se estime el Recurso contencioso-administrativo y que se sustituya la sanción que se le ha impuesto por su estancia irregular en el país-la expulsión-por la de una multa económica.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en solicitar la sustitución de la sanción de expulsión por la multa económica por cuanto:
 
1º-En los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.
 
2º-En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce del art.55.1 y de la propia literalidad del art. 57.1 de la ley 4/2000.
 
3º-En cuanto sanción más grave y secundaria la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente con multa. Según lo que dispone el art. 53.3 (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión) la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurran para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la multa.


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