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Proceso Contencioso - Administrativo
Nulidad de actuaciones. Error de la Administración local al efectuar la notificación.
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
- Número: 399
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: ACCIÓN DE NULIDAD, Acto administrativo, Administración local, Gestión urbanística, NOTIFICACIONES Y CITACIONES, NULIDAD DE ACTUACIONES, PRINCIPIO DE NO INDEFENSIÓN, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Descripción:
no hay documentos
1. Acción de desahucio. Solicitud de nulidad por incomparecencia del actor |
2. Delito leve de lesiones. Incidente de nulidad de actuaciones |
3. Querella criminal contra tres magistrados de la sección 4ª de la sala de lo Social del TSJ de Madrid POR DELITO DE PREVARICACIÓN. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Barcelona, 03-10-2007
El cliente ha recibido mediante sentencia una invalidación de licencia de obras para la construcción de vivienda. Posteriormente, se interpone demanda instando la ejecución de la sentencia y solicitando la demolición de la vivienda, momento en el cual el titular de la licencia - el cliente - tiene conocimiento de los procedimientos administrativos y judiciales habidos contra la licencia de que era titular; y es que la notificación practicada al inicio del procedimiento ordinario del recurso contencioso-administrativo se efectuó al empleado de la inmobiliaria que años atrás le había vendido el solar.
El objetivo del cliente, que, no debe olvidarse, ha permanecido ajeno al procedimiento contencioso-administrativo en calidad de demandado, es poder participar en el proceso formulando las alegaciones que a su derecho convengan.
El objetivo del cliente, que, no debe olvidarse, ha permanecido ajeno al procedimiento contencioso-administrativo en calidad de demandado, es poder participar en el proceso formulando las alegaciones que a su derecho convengan.
Solución propuesta.
Como se concluye en el supuesto de hecho, en el Procedimiento Contencioso-Administrativo se ha vulnerado el principio de contradicción, esencial en todo procedimiento y, por ende, se ha provocado manifiesta indefensión al cliente al no poder realizar acto procesal alguno.
Por consiguiente, procede instar el incidente de nulidad de actuaciones que contempla el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de que se retrotraigan dichas actuaciones al momento en que se produjo la indefensión, es decir, al inicio del procedimiento.
Asimismo, y existiendo demanda de ejecución de sentencia, el letrado procederá a solicitar la suspensión de la ejecución, ya que de otro modo el incidente perdería su finalidad al haberse practicado ya la demolición.
Por consiguiente, procede instar el incidente de nulidad de actuaciones que contempla el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objetivo de que se retrotraigan dichas actuaciones al momento en que se produjo la indefensión, es decir, al inicio del procedimiento.
Asimismo, y existiendo demanda de ejecución de sentencia, el letrado procederá a solicitar la suspensión de la ejecución, ya que de otro modo el incidente perdería su finalidad al haberse practicado ya la demolición.
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