Contratos de vivienda

Desahucio por impago de las rentas debidas con posterior allanamiento a la demanda


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-07-2007
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994 / Contratos de vivienda
  • Número: 3708
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ALLANAMIENTO A LA DEMANDA, ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, Cumplimiento de los contratos, Desahucio, IMPAGO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, Lanzamiento, RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Descripción:
1.- Demanda de desahucio interpuesta por la compañía X. 2.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que estima la demanda.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 27-12-2005
En la citada fecha, la compañía X y don Carlos y doña Lina suscribieron contrato de arrendamiento, por el cual éstos debía abonar a la compañía X la cantidad de 650 € mensuales de renta, si bien posteriormente fue actualizada ascendiendo a un total de 666,25 €.

A partir del mes de noviembre de 2006, don Carlos y doña Lina dejaron de abonar las mensualidades de renta.

Ante este impago, la compañía X interpuso Demanda de desahucio por impago, inciciándose así la vía judicial.


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son don Carlos y doña Lina, y su objetivo es evitar abonar las cantidades pendientes y marcharse de la vivienda, con resolución del contrato de arrendamiento sin penalización alguna.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es demostrar que don Carlos y doña Lina están a la espera de recibir un piso de protección oficial, y no pueden abonar cantidad alguna en concepto de rentas.


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