Proceso Contencioso - Administrativo

Recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario contra un acto administrativo (por el que sanciona a una empresa constructora) de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-11-2005
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 2673
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de apelación, SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Descripción:
1.- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid desestimando la demanda. 2.- Oposición a la apelación por el Abogado del Estado. 3.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimando el recurso de apelación y confirmando la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 30-05-2000
El día 30 de mayo de 2000, que es la fecha inicial del supuesto de hecho, la Inspección de Trabajo de Madrid efectuó una visita al centro de trabajo del que es titular, en calidad de empresa contratista, la mercantil CONSTRUCCIONES S.L., consistente en la construcción de un edificio destinado a viviendas, garaje y local, situado en Madrid.

En el transcurso de esa visita y siendo acompañada la Sra. Inspectora por el Jefe de Obra, pudo observar la Inspectora que no había delegados de Prevención de riesgos, dato que hizo constar en el acta, así como también dejó constancia de la circunstancia de que los trabajadores D. José Luis, oficial de 1ª, y D. Juan, oficial de 1ª que prestaban sus servicios por cuenta de la empresa PROMOCIONES S.A. desde el 21 de febrero de 2000, se hallaban realizando la obra de ladrillo de la fachada de un patio interior, correspondiente al portal sobre un andamio colgado, a la altura de la 3ª planta, es decir a unos 5 metros de altura, sin que el andamio estuviese arriostrado, ni protegido en los extremos de las guindolas. Ni levantada la barandilla interior, ni utilizasen equipos de protección individual frente al riesgo de caída.

Dadas las oscilaciones del andamio, y la falta de protección colectiva así como la no utilización de equipo de protección individual consideró la Sra. Inspectora que los trabajadores se hallaban expuestos al riesgo grave e inminente de caída, por lo que se ordenó la paralización de la actividad mediante comunicación entregada en mano al Jefe de Obra.

En la vía penal el Juzgado de Instrucción número 2 de Parla, por Auto de 26 de septiembre de 2001, ordena el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas incoadas en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, por si los hechos constituyeran delito contra la seguridad de los trabajadores. En su razonamiento jurídico establece: “en cualquier caso, el principio i de intervención mínima aconseja que en este caso sea en la vía administrativa donde deben dilucidarse las responsabilidad es correspondientes por la autoridad laboral, al  no darse de una manera clara los elementos del tipo del artículo 316 del Código Penal y no haberse producido un resultado lesivo que pudiera encarnar los hechos dentro de la imprudencia punible”.

La multa impuesta a la mercantil Promotora S.A., ha sido de 30.050,61 € por infracción en materia de prevención de riesgos laborales graduada como sanción muy grave en su cuantía mínima, y la vía administrativa ha sido agotada.




Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es CONSTRUCCIONES S.L. y pretende que se le anule o minore la multa que se le ha impuesto en la vía administrativa.


La estrategia. Solución propuesta.
Consiste en acudir a la vía jurisdiccional en busca de la anulación del acto sancionador firme en la vía administrativa. Antes de interponer el recurso para iniciar el procedimiento contencioso-administrativo que se pretenda plantear es importante que en todo caso el abogado razone sobre la existencia o no de motivos suficientes para el debate o la discusión sobre el fondo litigioso, al objeto de no arriesgarse a que se le impongan las costas como precisamente sucede cuando el tribunal aprecia mala fe o temeridad por parte del recurrente.



Cantidad de casos completos visualizados en el mes: