Propiedad intelectual

Contrato de licencia de reproducción reprográfica.




  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Propiedad Intelectual e Industrial / Propiedad intelectual
  • Número: 2290
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: CONTRATO DE LICENCIA, PROPIEDAD INTELECTUAL, REPRODUCCIÓN DE AUDIO Y VIDEO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Contrato de licencia de reproducción reprográfica a favor de academia de enseñanza.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 05-04-2001
Dª. Miriam es la directora del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). CEDRO es una asociación, legalmente constituida, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior y autorizada como “Entidad de gestión de derechos de autor” por Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 (BOE nº 166, de 12-VII-1988). Esta entidad actúa, asimismo, en nombre y representación de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) en virtud del mandato otorgado por ésta el 5 de abril de 2001.

Por otro lado, Dª. Carmina es la directora de la Academia Ilustración. Dª. Carmina, en nombre y representación de Academia Ilustración, desea poder efectuar fotocopias de obras con fines académicos. Por este motivo, acude a consultar a su Abogado sobre las exigencias de la Ley de Propiedad Intelectual al respecto.


Objetivo. Cuestión planteada.
La clienta es Dª. Carmina y su objetivo es poder realizar fotocopias en su academia de enseñanza sin cometer ninguna infracción en el orden de los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a los autores de dichas obras.


La estrategia. Solución propuesta.
El Letrado redactará el Contrato solicitado por las partes, esto es, la licencia de reproducción reprográfica para la Academia Ilustración. La necesidad de solicitar este tipo de licencia responde a la exigencia del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que determina que “Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización”.

En vistas de lo anterior, el Letrado comunica a Dª. Carmina que deberá solicitar obligatoriamente una licencia de reproducción reprográfica. Para ello, Academia Ilustración deberá reunirse con CEDRO,  que es la entidad encargada de concederle la licencia de reproducción reprográfica para aquellas obras de autores con los que ha signado contratos de representación. Así lo hace, dando lugar a una concesión cuyas condiciones se recogen a continuación.
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