Entrada y salida del territorio español

Extranjería. Proceso contencioso-administrativo contra resolución de expulsión por caducidad del procedimiento al no haberse notificado en el plazo legalmente previsto.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-11-2009
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
  • Número: 2139
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: APODERAMIENTO, DERECHO DE DEFENSA, Extranjería, REPRESENTACIÓN LEGAL, Turno de oficio
Descripción:
1.- Escrito ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona por el que se solicita la caducidad del esxpediente administrativo. 2.- Escrito de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona por el que se deniega la caducidad solicitada. 3.- Recurso contencioso-administrativo contra el decreto de expulsión. 4.- Diligencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona por el que se anuncia la interposición del recurso contencioso-administrativo. 5.- Certificación emitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona sobre la designa del abogado. 6.- Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona que procede a declarar la caducidad del derecho, dando por terminado el procedimiento y ordenando su archiivo.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 16-01-2009
El supuesto de hecho se inicia el  16 de enero de 2009 en Barcelona, por ser el día en que los funcionarios de CPN denuncian ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a Doña María por carecer del documento que ampare su estancia en España.

Esta denuncia comporta la adopción por parte de la referida Brigada del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador conforme el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por Ley Orgánica 14/2003, que deriva finalmente en una expulsión de Doña María prohibiéndosele la entrada en España por un periodo de 4 años.

Se solicita la caducidad del expediente de expulsión y al no ser contestada la petición se entiende desestimada por silencio negativo. Esta denegación por silencio administrativo se recurre en vía judicial con la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña María su objetivo es que se estime el recurso contencioso-administrativo por cuanto ha caducado el proceso de expulsión al no haberse notificado éste en el plazo legal previsto. Subsidiariamente para el caso que no se estime la pretensión principal que la sanción por estancia irregular sea la de una multa económica en su mínima extensión.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado se basa en solicitar la caducidad del expediente de expulsión al haber transcurrido más de seis meses desde que se incoó el expediente administrativo y no haberse notificado resolución administrativa. Subsidiariamente para el caso que no se estime la pretensión principal que la sanción por estancia irregular sea la de una multa económica en su mínima extensión.


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