Procedimiento Administrativo

Sanción contra establecimiento por provocar afeamiento general y suciedad notoria en entorno público. Caducidad del procedimiento sancionador




  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo
  • Número: 1813
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: Caducidad, MEDIO AMBIENTE, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, SILENCIO ADMINISTRATIVO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:

1.- Decreto del Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Albacete de fecha 9 de mayo de 2006. 2.- Escrito de Alegaciones formulado por el establecimiento X frente a dicho Decreto del Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Albacete de fecha 9 de junio de 2006.

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Albacete, 20-12-2005
El supuesto de hecho se inicia 20 de diciembre de 2005 cuando los Agentes de la Policía Local formulan denuncia contra el establecimiento X por tener en la puerta de dicho establecimiento un expositor con folletos de publicidad, encontrándose varios ejemplares en el suelo, cuando dicho establecimiento no tenía autorización para ocupar la vía pública con un expositor de publicidad. 

Con lo que estaba vulnerando el artículo 118.1 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Albacete en el que se indica que “La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios” así como el artículo 138.2 de dicha Ordenanza Municipal en el que se indica que “Se considerará infracción grave: La publicidad masiva en las calles, sin licencia previa, mediante carteles, pintadas, octavillas y otros medios que provoquen el afeamiento general y suciedad notoria de la población”. 

A consecuencia de tales hechos se inició expediente sancionador mediante Decreto del Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Albacete de fecha 10 de abril de 2006 en el que se propone sancionar al establecimiento X con multa de hasta 300,51 euros. 


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es el establecimiento X y su objetivo es conseguir que se archive el expediente sancionador sin imposición de sanción.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consiste en formular alegaciones frente al Decreto del Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Albacete de fecha 10 de abril de 2006, por el que se inicia expediente sancionador contra el establecimiento X, a fin de que se declare la nulidad de dicha resolución y se archive el expediente sancionador sin imposición de sanción al establecimiento infractor.
Cantidad de casos completos visualizados en el mes: